Nº Exp. 6031-11
Sentencia Nº 74.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, la cual se le dio entrada el día 09 de mayo de 2011, bajo el número E-6031-11. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos ARLEDIS BEATRIZ NAVA GARCIA y ENIO JOSE OLIVARES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.865.844 y V-7.726.333, respectivamente, y domiciliados la primera en Jurisdicción del Municipio Santa Rita y el segundo en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO Y ALBENIS JOSE URRIBARRI BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 57.659 y 83.213.
Admitida como fue, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al vuelto del folio cincuenta y uno (51) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio cincuenta y dos (52) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 19 de septiembre de 2011, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ARLEDIS BEATRIZ NAVA GARCIA y ENIO JOSE OLIVARES PIÑA”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio cincuenta y dos (52), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha diecisiete (17) de marzo de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Santa Rita, calle Camino Nuevo, casa numero 06, jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia, donde su vida conyugal fue interrumpida el 15 de Julio del 2004, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo que solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su vida procrearon dos hijos que llevan por nombres ALBERTO JOSE OLIVARES NAVA Y CARLOS ALBERTO OLIVARES NAVA, actualmente mayores de edad, en cuanto a bienes que liquidar y partir informamos al Tribunal, que existen bienes de la comunidad conyugal, los cuales liquidaremos en su respectiva oportunidad, por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ARLEDIS BEATRIZ NAVA GARCIA y ENIO JOSE OLIVARES PIÑA. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ARLEDIS BEATRIZ NAVA GARCIA y ENIO JOSE OLIVARES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.865.844 y V-7.726.333, respectivamente, y domiciliados la primera en Jurisdicción del Municipio Santa Rita y el segundo en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO Y ALBENIS JOSE URRIBARRI BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 57.659 y 83.213, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día diecisiete (17) de marzo de 1984, por ante el Jefe Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, bajo el Nº 181, del año 1984; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante su vida procrearon dos hijos que llevan por nombres ALBERTO JOSE OLIVARES NAVA Y CARLOS ALBERTO OLIVARES NAVA, actualmente mayores de edad, en cuanto a bienes que liquidar y partir informamos al Tribunal, que existen bienes de la comunidad conyugal, los cuales liquidaremos en su respectiva oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.