Nº S- 6477
Sentencia Nº 81
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada por ante la Oficina de Distribución, los ciudadanos RENNY JOSÉ PÉREZ y LECZAIDA CELINA ALBORNOZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Comerciante el primero y la segunda Licenciada en Administración, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.461.715 y V-15.974.829, respectivamente, actualmente domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO ENRIQUE MELEAN PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.645, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha seis (06) de Octubre de 2011, el ciudadano RENNY JOSÉ PÉREZ, asistido por el abogado ALBERTO MELEAN, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos RENNY JOSÉ PÉREZ y LECZAIDA CELINA ALBORNOZ BETANCOURT; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos RENNY JOSÉ PÉREZ y LECZAIDA CELINA ALBORNOZ BETANCOURT, el día veintiséis (26) de Enero de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 02 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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