EXP. Nº 6095-11
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 153
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Cursa por ante este Tribunal demanda de INCUMPLIMIENTO DE PAGO, intentada por la EMPRESA INVERSIONES LAND, C.A. (INVERLAND, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de Julio de 2010, bajo el N° 17, Tomo 4-A, del Tercer Trimestre, representada por la ciudadana YENNY DEL VALLE JIMÉNEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14493.130, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ELVIS YANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.194 de igual domicilio, en contra de los ciudadanos ROY JOSUÉ PACHECO MUSETT y ROSANGEL MORENA PINTO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.252.363 y V-7.447.721 y domiciliados en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual se dio entrada y numero para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha, veinte (20) de octubre de 2011, la parte demandante consignó escrito de reforma, el cual fue agregado a las actas respectivas.
Revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al libelo de demanda y del Convenimiento de Pago, se observa que la accionante indicó como domicilio procesal del demandado Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que solo conocerán de demandas por el procedimiento de intimación, el Juez del domicilio del deudor y que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo elección de domicilio especial.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, y por estas consideraciones, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA DEMANDA QUE POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO, intentada por la EMPRESA INVERSIONES LAND, C.A. (INVERLAND, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de Julio de 2010, bajo el N° 17, Tomo 4-A, del Tercer Trimestre, representada por la ciudadana YENNY DEL VALLE JIMÉNEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14493.130, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ELVIS YANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.194 de igual domicilio, en contra de los ciudadanos ROY JOSUÉ PACHECO MUSETT y ROSANGEL MORENA PINTO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.252.363 y V-7.447.721 y domiciliados en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil once. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.
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