Solicitud Nº.7014.
Sentencia: Nº 148.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº7014 se le dio entrada, ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana GLORIA MARGARITA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-13.209.541, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.462, y solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo ROBERT JOSÉ TORO CAMACHO, titular de la cédula de identidad número V-16.168.299, quien falleció ab-intestado el día 22 de septiembre de 2011, en la Parroquia Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Actas de Defunción, copia certificada de partida de nacimiento, Justificativo de Testigos, y copia de cédula de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA GLORIA MARGARITA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-13.209.541, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, para ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus ROBERT JOSÉ TORO CAMACHO, quien en vida fuera su hijo y titular de la cédula de identidad número V-16.168.299, salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.