N° Exp. 6083-11
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 150
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN PÉREZ CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.176.571 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por la abogada KEYDI PACHECO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.708, en contra del ciudadano JOSÉ MARCIAL RODRÍGUEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.929 y domiciliado en Barinitas, Calle 6, Casa N° 1, Estado Barinas; de la Empresa EXPRESOS AERONASA, S.A. en la persona de su Presidente, ciudadano ANTONIO RODRIGUES DE SOUSA, de nacionalidad Portuguesa, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° E-82.021.705 y a la Empresa de Seguros INTERBANK, domiciliada en la Avenida Delicias con Cecilio Acosta, Local 1, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona del Gerente General LOURDES RINCÓN, la cual se le dio entrada, numeró y admitió en fecha 12 de Agosto de 2011.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al libelo de la demanda, se observa que el accidente ocurrió en la intersección de la Avenida Libertador con Carretera Dr. José María Vargas de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es un JUZGADO DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y por estas consideraciones de conformidad con el Artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN PÉREZ CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.176.571 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por la abogada KEYDI PACHECO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.708, en contra del ciudadano JOSÉ MARCIAL RODRÍGUEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.929 y domiciliado en Barinitas, Calle 6, Casa N° 1, Estado Barinas; de la Empresa EXPRESOS AERONASA, S.A. en la persona de su Presidente, ciudadano ANTONIO RODRIGUES DE SOUSA, de nacionalidad Portuguesa, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° E-82.021.705 y a la Empresa de Seguros INTERBANK, domiciliada en la Avenida Delicias con Cecilio Acosta, Local 1, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona del Gerente General LOURDES RINCÓN. Se declina la competencia por el territorio al JUZGADO DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a quien se ordena remitir la solicitud acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil once. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.