En la misma fecha de hoy, treinta y uno de octubre de dos mil once, siendo las doce y veinte minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana KARINA YINESKA RUBIO ALIZO, titular de la cédula de identidad No. V-13.080.477, en contra del ciudadano KENY ENRIQUE HERNANDEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-12.100.480, a favor de los niños MARIA LUCIA y SAMUEL ENRIQUE, ambos HERNANDEZ RUBIO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio BELKIS PEREZ URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.310, en un inmueble donde funciona la sede de la Empresa INSERVEN, C.A., ubicada en la Carretera vía a la Refinería Bajo Grande, sector Palmarejo Viejo, Planta Termozulia III, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Oscar Rafael Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-5.585.259, en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales, en la citada Empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, horas extras que el reclamado devenga en forma diaria continua y permanente al servicio de la empresa INSERVEN, C.A. 2) Medida de embargo preventivo sobre el treinta y cinco por ciento (35%) de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte del trabajador o por cualquier otra causal.- 3) Medida de embargo preventivo sobre el treinta y cinco por ciento (35%) del fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivos, bonos y comisiones que le puedan corresponder al trabajador. 4) Medida de embargo preventivo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades liquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le corresponda al ciudadano reclamado. 5) Medida de embargo preventivo sobre el cien por ciento (100%) de útiles escolares, juguetes, primas por hijos y cualquier otro concepto que le pertenezca directamente a los niños, que le pudiera corresponder al reclamado de acuerdo con contratación colectiva. 6) Medida de embargo preventivo sobre el treinta por ciento (30%) de vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas que le puedan corresponder al demandado de acuerdo a la contratación colectiva. Asimismo, todas las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en el Municipio La Cañada de Urdaneta, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La demandante y su abogada asistente,


El (la) Notificado (a),

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda