En la misma fecha de hoy, veinticinco de octubre de dos mil once, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Entrega Material a la Demandante, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por la ciudadana ANA SALVADORA FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-7.691.870, en contra del ciudadano ARIEL GONZAGAS PUERTA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.568.686, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO MÉNDEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.617, en un inmueble ubicado en el sector 01, calle 02, casa N° 33 de la urbanización Las Colinas, de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, deja constancia que en el local comercial objeto de la presente medida, no se encontró persona alguna a la cual notificar. Dicho local se encuentra cerrado en sus dos puertas de acceso con sendas cadenas aseguradas con candados. El Tribunal instó a la parte ejecutante para que tratara de ubicar al demandado de autos, para lo cual estableció un lapso de treinta minutos. Pasados el lapso antes mencionado la parte ejecutante manifestó al Tribunal que fue infructuoso ubicar al demandado de autos. El Tribunal acuerda fijar un lapso adicional de treinta minutos más para agotar la posibilidad de la presencia del demandado de autos en esta ejecución. Transcurrido como ha sido el lapso antes fijado, el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano ARIEL GONZAGAS PUERTA GÓMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.568.686, de este domicilio, con el carácter de demandado de autos, por lo que el Tribunal procedió a notificarlo del objeto de su traslado y constitución. En este estado presente el demandado, ya identificado, expuso: “Manifiesto al Tribunal, que dicho local hasta el día de hoy se encuentra en mi posesión, y que procederé a la desocupación inmediata del mismo, por lo que pido se me otorgue el tiempo prudencial y necesario para desocuparlo de los bienes muebles que aquí se encuentran, con excepción de los que sean propiedad de la demandante. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y le otorga así al demandado el tiempo prudencial que se amerite para que proceda a desocupar el inmueble para su entrega.- Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano VICTOR RAUL BERRUELA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.254.967, domiciliado de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. El Tribunal, con la asistencia del Perito Avaluador, constató que el inmueble objeto de la presente medida corresponde con exactitud al inmueble señalado en el Despacho de Exhorto, con la misma asistencia pasa a describirlo de la siguiente manera: dicho inmueble lo constituye un local comercial de la ubicación ya referida, que se encuentra adherido a una casa de habitación que según se evidencia, dicha casa de habitación está ocupada por la misma demandante. El referido inmueble, tenido como un único inmueble, se encuentra alinderado de la siguiente forma: Norte, con vereda 15; Sur, con casa N° 31; Este, con casa N° 34 de la vereda 8; y Oeste, su frente con la mencionada calle 02. Igualmente el Tribunal deja constancia que el local comercial, si bien contiene bienes muebles y mercancía, no presenta actividad comercial alguna, por encontrase cerrado, sin actividad económica aparente. En la parte exterior se identifica el comercio con un aviso que lo identifica y en el cual se lee: “Carnicería La principal”, sin mas ocupantes para el momento que el identificado demandado, construido de paredes de bloques, pisos de cemento y techo de láminas de zinc y cielo raso, con dos entradas, ambas con puertas de hierro y vidrios, de dos hojas, dos ventanas de hierro con vidrio, y cuenta con una sala sanitaria y una cava cuarto de concreto y puerta metálica, con los demás accesorios que le son propios. Dicho local, en términos generales, se encuentra en regulares condiciones de conservación y mantenimiento, observándose que la puerta izquierda posee y forjamiento del lado de la manilla y un vidrio partido en la parte superior; la puerta derecha en ambas hojas tiene los vidrios partidos, posee un mesón de cemento de dos paños forrados en cerámica blanca que se encuentra en estado de deterioro. Desocupado como ha sido el inmueble, tanto de bienes como de personas, el Tribunal deja en posesión del mismo a la ciudadana ANA SALVADORA FINOL, ya identificada, quien expuso: “Declaro recibir y quedar en posesión del inmueble antes descrito. Es todo”. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley hace formalmente entrega a la demandante de autos del bien inmueble anteriormente señalado, identificado, descrito y alinderado. Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar, el Tribunal ordena la remisión del Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la una y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante y su Apoderado Judicial,

El Notificado – Demandado,
El Perito Avaluador,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.