En la misma fecha de hoy, veintisiete de octubre de dos mil once, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN D’ERIZAN DE VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.255.888, en contra del ciudadano LEONARDO PETIT REATIGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.471.069, para lo cual fue exhortado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Abogada en ejercicio NIKARI PRADO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.136, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en un local comercial sin denominación visible, ubicado en la Av. Artes con calle San Martín, diagonal a la Plaza Urdaneta, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse VIRGINIA QUIVERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.100.256, quien dijo ser la cónyuge del demandado de autos, quien según dijo, no se encontraba en esta ciudad. En estado presente la ciudadana VIRGINIA QUIVERA, ya identificada, expuso: “Por motivos del interés que comparto con mi cónyuge, el demandado de autos, en que no sea practicada la medida decretada, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco dar en pago a la demandante YURAIMA DEL CARMEN D´ERIZAN DE VILCHEZ, antes identificada, un lote de mercancía de mi propiedad, que se encuentra en este local, suficiente para cubrir el capital adeudado, los intereses moratorios, los gastos ocasionados y los honorarios profesionales. Es todo”.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento hecho por la notificada, con el carácter de cónyuge del demandado de autos, y declaro recibir para mi mandante un lote de mercancía seca, por el valor convenido conjuntamente con la notificada, suficiente para cubrir el capital adeudado, los intereses moratorios, los gastos ocasionados y los honorarios profesionales, por lo tanto, visto el pago en especie realizado, declaro que nada queda a deberle el demandado de autos a mi representada, por los conceptos antes señalados ni por ningún otro, por lo que pido al Tribunal de la Causa de terminado el presente juicio, homologue el presente pago, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal Ejecutor le solicito se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las siete y veinte minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,


La Notificada – Cónyuge del Demandado,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.