En la misma fecha de hoy, diecinueve de octubre de dos mil once, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano AGUSTIN CHACIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.101.104, contra de la ciudadana LUVINA DE JESUS TROCONIS, titular de la cédula de identidad No. V-4.591.869, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante AGUSTIN CHACIN MARTINEZ, abogado en ejercicio, quién está inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.052, en un inmueble constituido por un local comercial denominado Lubirefa, y que presenta un aviso externo que textualmente dice “Lubirefa de Iris Chourio Rif V-7938452-2, ubicado en el ángulo Noreste formado por el cruce de la Av. 2 con calle Valmore Rodríguez, detrás del Hospital I Machiques, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse MARTA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.871.294, en su condición según dijo de encargada del local comercial donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. En este estado presente el demandante, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal que el inmueble donde se está constituido, le pertenece al demandada LUVINA DE JESUS TROCONIZ, según consta de documentos debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá, el primero en fecha 30 de mayo de 2005, bajo el No. 16, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre de 2005. y el segundo fecha 30 de mayo de 2005, bajo el No. 15, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre de 2005, los cuales consigno en copias certificadas, constante de cinco (05) y seis (6) folios respectivamente, por lo que señalo para ser embargados como de la propiedad de la demandada ciudadana LUVINA DE JESUS TROCONIS, ya identificada, los bienes muebles y la mercancía que se encuentra en el local comercial donde se está constituido, por lo que pido al Tribunal con la asistencia del Perito Avaluador realice un inventario de los mismo. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, se ordena agregar los documentos consignados, y se procede con la asistencia dicha a dejar constancia de los bienes muebles y la mercancía que se encuentra en el local comercial donde se está constituido, con su respectivo avalúo, de la siguiente forma: 1) Once filtros de aceite para vehículo, marca Winner, ph 2814, avaluados en la cantidad Bs. F. 150,oo; 2) tres filtros de aceite para vehículo, marca Winner, ph 820, avaluados en la cantidad Bs. F. 40,oo; 3) Nueve filtros de aceite para vehículo, marca Winner, ph 2867, avaluados en la cantidad Bs. F. 100,oo; 4) Cinco filtros de aceite para vehículo, marca Wix. No. 51515, avaluados en la cantidad Bs. 100,oo; 5) Cuatro filtros de aceite para vehículo, marca Wix, No. 51342, avaluados en la cantidad Bs. F 80,oo; 6) Dos filtros de aire para vehículo, marca Fram, N° CA-2668, avaluados en la cantidad Bs. F. 40,oo; 7) Quince filtros de aire para vehículo, sin marca visible, No. CA-2SE, avaluados en la cantidad Bs. F. 120,oo; 8) Tres filtros de aire para vehículo, sin marca visible, No. CA-660, avaluados en la cantidad Bs. F. 40; 9) Nueve filtros de aire para vehículo, sin marca visible, No. CA-352, avaluados en la cantidad Bs. F. 90,oo; 10) Cuatro filtros de aire para vehículo, sin marca visible, No CA-184, avaluados en la cantidad Bs. F.60; 11) Dos filtros de aire para vehículo, sin marca visible, No. CA-148, avaluados en la cantidad Bs. F. 20,oo; 12) Cuatro filtros de aire para vehículo, sin marca visible, No. CA-326, avaluados en la cantidad Bs. F. 60,oo; 13) Tres filtros de aire para vehículo, sin marca visible, No. CA-3902, avaluados en la cantidad Bs. F. 50, oo; 14) Cuatro filtros de aire para vehículo, sin marca visible, No. CA-3924, avaluados en la cantidad Bs. F 50,oo; 15) Cuatro filtros de aire para vehículo, sin marca visible, No. CA-376, avaluados en la cantidad Bs. F. 60,oo; 16) Dos filtros de aire para vehículo, sin marca visible, No. CA-3300, avaluados en la cantidad Bs. 50,oo; 17) Tres filtros de aire para vehículo, sin marca visible No. CA-4261, avaluados en la cantidad Bs. 60,oo; 18) Diez potes pequeños de aditivos para taquetes de vehículo, marca Whi2, contenido neto 0,400L, avaluados en la cantidad Bs. F. 200,oo; 19) Diez potes pequeños de aditivos para motor de vehículo, marca Doctor Lub, contenido neto 270 cm3, avaluados en la cantidad Bs. F 150,oo; 20) Quince correas para autos marca Douglas de varios tamaños, avaluados en la cantidad Bs. F. 200,oo; 21) Cinco filtros de aceite para vehículo, marca millard, No. ML-8, avaluados en la cantidad Bs. F.150,oo; 22) Dos filtros de aceite para vehículo, marca Millard, No. ML-13, avaluados en la cantidad Bs. 50,oo; 23) veintiún filtros de aceite para vehículo, marca Millard, No. ML-3950, avaluados en la cantidad Bs. F 600,oo; 24) Nueve filtros de aceite para vehículo, marca Millard, No. ML-43, avaluados en la cantidad Bs. F.200,oo; 25) Diez filtros de aceite para vehículo, marca Millard, No. ML-2870, avaluados en la cantidad Bs. F. 250,oo; 26) Treinta filtros de aceite para vehículo, marca millard, No. ML-30, avaluados en la cantidad Bs. F. 400,oo; 27) Veinte filtros de aceite para vehículo, marca Millard, No. ML-160, avaluados en la cantidad Bs. F. 550,oo; 28) Siete filtros de aceite para vehículo, marca Millard, No. ML-6607, avaluados en la cantidad Bs. F. 180,oo; 29) Veintiún filtros de aceite para vehículo, marca Millard, No. ML-3614, avaluados en la cantidad Bs. F.600,oo; 30) Cinco filtros de aceite para vehículo, marca Millard, No. ML-3600, avaluados en la cantidad Bs. F.200,oo; 31) Ocho filtros de aceite para vehículo, marca Millard, No. ML-3593, avaluados en la cantidad Bs. F. 240,oo; 32) Seis filtros de aceite para vehículo, marca Millard, No. ML-3682, avaluados en la cantidad Bs. F. 175,oo; 33) Diez filtros de aceite para vehículo, marca Millard, No. ML-4558, avaluados en la cantidad Bs. 460,oo; 34) Cinco filtros de aceite para vehículo, marca Millard, No. ML-8, avaluados en la cantidad Bs. F. 150,oo. En este estado presente el demandante, ya identificado, expuso: Solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida, por el día de hoy, y en diligencia por separado solicitare se fije nueva oportunidad. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado, se suspende el presente acto y en auto por separado se fijará nueva oportunidad previa solicitud de la parte ejecutante. Siendo la una y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos la notificada por no estar presente para el momento de la firma de la presente acta.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Demandante,
El Perito Avaluador,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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