REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º


En el día de hoy, 27 de Octubre del año Dos Mil Once (2011), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana NAYIBE LUCIA CHAVEZ DE RUIZ, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.208.147, domiciliada en Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ALFONSO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.005.387, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 174.346, domiciliado en el Municipio Sucre, Caja Seca, en la dirección que mas adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO en contra de los ciudadanos GLADYS MARGARITA VIÑAS DE MOLINA Y ANTONIO RAMON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, Cédulas de Identidad Nº V-4.234.296 y V-8.076.761, sobre bienes muebles propiedad de los deudores, por incumplimiento de lo acordado; en su condición de librados aceptantes de una letra de cambio, hasta cubrir la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo), que es el doble de la suma demandada, según lo ordenado por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “Sur Del Lago” (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO ALBERTO INCIARTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano JOHAN JAVIER GONZALEZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.549.886, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LOS CUALES HAN SIDO DESIGNADOS? Y contestó: SI, LO JURAMOS. En este estado se procede a notificar a los ciudadanos GLADYS MARGARITA VIÑAS DE MOLINA Y ANTONIO RAMON MOLINA, antes identificados, quienes manifestaron al Tribunal ser los propietarios de la vivienda donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado el PERITO AVALUADOR ocurrió y expuso: “Esta Jurisdicción se encuentra constituida en Caja Seca, Urbanización La Conquista, calle José Antonio Páez, casa nº 17.856”. Nosotros los demandados arriba plenamente identificados y asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.019.933, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.095, ocurrió y expuso: “En nombre de mis asistidos, y en virtud de los abonos parciales efectuados a la parte demandante, los cuales suman la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 12.200,00), y que restados a la deuda de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 75.000,oo) queda un remanente de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 62.800,oo), cantidad esta que mis asistidos ofrecen en pagar de la siguiente manera: un primer pago para el día 11/11/2011 por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,oo), y el saldo restante, es decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,oo) ofrece pagarlos en forma mensual y consecutiva en la cantidad de TRESMILN BOLIVARES (Bs 3.000,oo) y como mínimo abonos de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo), siendo los pagos subsiguientes a partir del día 30/11/2011 y así sucesivamente, es decir, todos los 30 de cada mes hasta cumplir con la totalidad del pago, los mencionados pagos serán efectuados en el domicilio de mis asistidos, ubicado en la Urbanización La Conquista, calle José Antonio Páez, casa nº 17856”. Yo NAYIBE LUCIA CHAVEZ DE RUIZ ya identificada y debidamente asistida por el profesional del derecho arriba mencionado, acepto en todo y cada una de sus formas el ofrecimiento de pago realizado por los demandantes hasta su total cancelación; solicito al tribunal que en virtud del convenimiento realizado remita el expediente al tribunal de la causa, e igualmente solicitamos a éste que una vez recibido el presente expediente no lo archive hasta su total cancelación dándole la correspondiente homologación al presente convenimiento; seguidamente autorizo a mi abogado asistente JOSE ALFONSO SALAZAR para que reciba los pagos o abonos acordados en el presente convenimiento, quien podrá emitir el correspondiente recibo de comprobante de pago a los demandados. Esta Jurisdicción visto el convenimiento realizado por las partes se abstiene de practicar la presente medida y ordena la remisión del expediente al tribunal de origen. Siendo las once y treinta (11:30 a.m.), se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora y su Abg. asistente,
La Parte Ejecutada-Notificada y su Abg. asistente,
La Depositaria Judicial y Perito Avaluador,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de veinte (20) folios útiles, mediante Oficio número 6150- 116.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA