REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de octubre de 2011
201º y .152º

En el día de hoy, 10 de Octubre del año Dos Mil Once (2011), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ABG. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.167.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.826, domiciliado en esta jurisdicción, quien actúa en su condición de apoderado judicial de Mercantil ESCALANTE MOTORS, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-05-1.985, bajo el Nº 76, Tomo 01-A, en la dirección que mas adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL AUTORESPUESTO LA CHINITA, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18-08-2011, bajo el Nº 37, Tomo 81-A, representada por los ciudadanos FELIX LEONARDO VALDIVIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.936.788 y JULIO CESAR BARBOZA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.423.661, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, en su carácter de Gerentes Generales, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 31.559,44), que es el doble de la suma demandada, según lo ordenado en el expediente Nº 11-3723, por el Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Y contestó: SI, LO JURO. En este estado se procede a notificar al ciudadano FELIPE A. ORDOÑEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.862, quien manifestó al Tribunal ser el propietario de la nueva persona jurídica que funciona en este local, REPUESTO Y ACCESORIOS ESCALANTE C.A. (REPUESCA), registrado en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, bajo el Nº 35, Tomo 79-A 485, en fecha 24 de Agosto del presente año (se anexa copia del acta constitutiva de REPUESCA). En este estado el PERITO AVALUADOR ocurrió y expuso: “Esta Jurisdicción se encuentra constituida en la Av. 8, Sector Santo Domingo, Edificio CENFEMACA, local 10-87, ubicado en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, en un local anexo al Centro Ferretero MARA C.A., el local comercial es propiedad del referido Centro Ferretero MARA C.A., y su frente se encuentra constituido así: con santa maría color negro, en las paredes con tablillas de color caico, el piso del frente de caico, un techo machiembrado con tejas, vigas de hierro, con un aviso que se lee AUTO REPUESTOS LA CHINITA, C. A., todo en mantenimiento para su vehículo, con los emblemas de FORD, TOYOTA, PDV, WIX, CASTROL y SHELL, con teléfono 0275-5550722 y RIF J-29805435-2. En el referido local se encuentran una serie de bienes muebles, constituidos por repuestos para vehículos VARIOS, los cuales son propiedad de REPUESCA, demostrado con las facturas; a excepción de los siguientes bienes que fueron dejados en el local por la demandada, tales como: un escritorio secretarial en forma de L con tres gavetas de fórmica, 5 estantes exhibidores de hierro, un estante mostrador de vidrio redondo de hierro de 6 entrepaños y un mostrador de atención al público todo de metal con 2 entrepaños, un esqueleto o burro mostrador de batería de hierro; los cuales avalúo en la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000). En este estado se hizo presente el ciudadano FELIX LEONARDO VALDIVIA DIAZ, ya identificado, obrando en nombre propio y en su carácter de Director de la empresa demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho YUMAR JUVENAL BRACHO, venezolano, mayor edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.420.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.865, quien expuso: “con el objeto de dar por saldada la obligación contraída ofrezco pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000), mediante dos cuotas equivalentes a la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES cada una (Bs. 9.000), la primera de ellas, el 10 de Noviembre del año 2011 y la segunda el 10 de Diciembre del presente año”. En este estado el Abg. Actor ocurrió y expuso: “ acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en todo y cada uno de los términos, vale destacar, que una vez cumplida cada una de las obligaciones aquí contraídas, no le queda adeudando ni por este ni por ningún otro concepto u obligación alguna a favor de mi representada, de igual manera, solicito de los nobles oficios del tribunal natural de la causa, a los fines de que se abstenga de darle un carácter de cosa juzgada al presente convenimiento de pago y por ende el archivo de la misma hasta que no conste en autos mi manifestación de voluntad en forma elíptica que el demandado cumplió con todas sus obligaciones; así mismo solicito a este digno juzgado la remisión de la presente comisión con sus resultas al tribunal natural de la causa principal, es todo”. Siendo las 6:15 P.M., se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
La Parte Ejecutada y su Abg. aisitente,
El Notificado,
La Depositaria Judicial y Perito Avaluador,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de diecisiete (17) folios útiles, mediante Oficio número 6150- 113.-
La Secretaria,

ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA