En horas de despacho del día de hoy viernes 07 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5066-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por los ciudadanos MARIA CAROLINA MANZANILLA BARRIOS contra JACOBO ENRIQUE GELVEZ CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.454.576 y 10.425.244, respectivamente y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa TALLER EL CUATRO, C.A., se procedió a notificar a DELYS MARIAN JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.662.385, con el carácter de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JACOBO ENRIQUE GELVEZ CORDERO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JACOBO ENRIQUE GELVEZ CORDERO, parte demandada, es Mecánico II de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa TALLER EL CUATRO C.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: 1) La cantidad equivalente a DOS TERCIOS (2/3) del salario mínimo, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.816,00); 2) La cantidad equivalente a UN TERCIO (1/3) del salario mínimo, es decir, la cantidad equivalente de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.1.632,00) del bono vacacional; 3) La cantidad equivalente a UN TERCIO (1/3) del salario mínimo, es decir, la cantidad equivalente de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.1.632,00) en el mes de diciembre de cada año a fin de cubrir los gastos de navidad; 4) La cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades, las cuales serán calculadas en base a la pensión fijada en el fallo, de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas del sueldo, vacaciones o bono vacacional y aguinaldos que perciba el ciudadano JACOBO ENRIQUE GELVEZ CORDERO, previamente identificado, como Mecánico II en el Taller El Cuatro C.A. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARIA CAROLINA MANZANILLA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 13.454.576.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA Temp.
5066-11