En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES SEIS (06) de Octubre de dos mil once (2011), siendo la DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano RICHARD IVAN ROMERO DÍAZ, contra el ciudadano RICARDO ALFONSO SILVA MARTINEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogada RAYSA CHIRINO, Inpreabogado No. 83.370, específicamente en el Centro Comercial Galerías Mall, ubicado en la avenida 28 antes La Limpia, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, situado en el Local 71-D, nivel 2 (sector rojo). Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, nos interceptamos con el ciudadano RICARDO ALFONSO SILVA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.205.012, quien manifestó ser el demandado de autos y de profesión Abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.923, y a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y el cual expuso: “Se hace entrega material del inmueble donde se hace constar que presenta techos de cielo raso, seis (6) luminarias tipo luminarias de tres (3) tubos, pisos de caico completo, paredes frisadas y tuberías de agua blanca (cobre) suspendida por el techo, las pre-citadas mejoras fueron hechas con ocasión a la renovación del contrato, según consta en acta privada firmada por las partes, la cual la consignaré en mi oportunidad, asimismo las facturas del cual se evidencia los gastos antes mencionados. Igualmente hago constar de que no tengo las llaves del mencionado local objeto de la medida y el mismo se encuentra totalmente desocupado de objetos y bienes”. En virtud de lo manifestado, se procedió a requerir los servicios de un cerrajero y la presencia de Dos (2) testigos los cuales quedaron identificados como: HEBERT JOSE ALMARZA MOLERO, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.217.406, KENDRY ENRIQUE LARA CAMPO, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.545.549 y DOUGLAS JOSE HUERTA MONTIEL, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.404.691, respectivamente. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble por parte del cerrajero en presencia del ciudadano RICARDO SILVA, demandado de autos, y una vez en el interior del mismo, este tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra en evidente estado de abandono pero con algunos bienes muebles inservibles y en desuso, asimismo presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y secuestratario judicial.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judiciales nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al Ciudadano EDGAR VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR VAZQUEZ PAZ jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, constituido por un local comercial identificado con el nombre de VERONICA CENTRO DE BELLEZA, signado bajo el No. 71-D, situado en el nivel 2 (sector rojo) del centro comercial GALERÍAS MALL, ubicado en la avenida 28 antes La Limpia, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de Cuarenta Metros cuadrados con Noventa decímetros cuadrados (40,90 mts2), y cuyos linderos son NORTE: Local No. 71B; SUR: Local 71C; ESTE: Local No. 72C, y OESTE; Pasillo de Circulación. Dicho inmueble consta de: Un solo ambiente, sus características son: Pisos revestidos en caico, Techos entre losa con cielo raso de anime, con seis (6) lámparas luminarias de tres (3) tubos, Paredes de Bloques Frisadas y pintadas, puertas corrediza de hierro y vidrio y dos ventanales de hierro y vidrio; presenta aire acondicionado central funcionando, presenta instalaciones eléctricas y aguas blancas, existe una base de extinguidor sin su extinguidor, igualmente un lampazo, un cepillo y una silla rota. Todo en Regular Estado de Conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la Depositaria Judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de las depositarias judiciales designada el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de el funcionario de la policía regional oficial técnico mayor No. 1242 ENDER

PRADO. Siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO/SEC. JUD.:



CERRAJERO: TESTIGOS:





LA SECRETARIA (T)

COMISION No. 5063-11
Exp. 7704