En horas de despacho del día de hoy lunes 31 de octubre de 2011, siendo 9:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5096-11 conferida por el el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue VILMA ELISA SALOMÓN NERIS contra CARLOS ARTURO MEDINA SÁNCHEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Sede de Rectorado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicado en la Avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a EDWIN PÉREZ G., titular de la Cédula de Identidad Número V-8.507.940 on el carácter de JEFE DE NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano CARLOS ARTURO MEDINA SÁNCHEZ, portador de la Cédula de Identidad Número V-6.217.001 como Profesor Jubilado de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano CARLOS ARTURO MEDINA SÁNCHEZ, parte demandada es Profesor Jubilado de la Universidad del Zulia .- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la pensión mensual que percibe el ciudadano CARLOS MEDINA SÁNCHEZ, como profesor jubilado de la Universidad del Zulia; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las bonificaciones mensuales, bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldo, líquidas, caja de ahorro, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que reciba el demandado en actas.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- Se deja constancia que las cantidades retenidas deberán ser remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 2, expediente No.19.672.-. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA (T)
5088-11.-