En horas de Despacho de hoy, LUNES TREINTA Y UNO (31) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo la DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., contra los ciudadanos ALBERTO LUCIO DUBUC MARMOL y CARMEN DARIA PIRELA DE DUBUC. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas MARIELENA MONTIEL y CARMEN VELASQUEZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.671 y 149.779 respectivamente, específicamente en un inmueble, ubicado en la calle 71 Casa No. 74-86, Sector Panamericano No. 5, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a los ciudadanos ALBERTO LUCIO DUBUC MARMOL y CARMEN DARIA PIRELA DE DUBUC, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 1.690.938 y 3.273.594 respectivamente, con el carácter de demandados de autos y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente las Apoderadas Judiciales de la parte actora, expone: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente las Apoderadas Judiciales de la parte actora, exponen: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada en el presente juicio, a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 8.941.633,68) lo cual una vez señalado presente el perito, expuso: “ PRIMERO: Un Televisor LCD, Marca: Premium, color negro, 32” con su control y sin seriales visibles. Avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). SEGUNDO: Un DVD color gris, Marca. LG, Serial: 5065HK002493. Avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). TERCERO: Un Aire Acondicionado, Marca: Sansung, color: Gris 12 BTU, Serial No. AW24PHBC. Avaluado por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). CUATRO: Un Juego de Sofa de tela, color: marrón; un mueble de dos (2) puestos y otro de tres (3) puestos, y una mesa de madera. Avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). CINCO: Una Silla de Madera, color marrón individual. Avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). SEIS: Un Juego de Sofá, tela estampada verde y beige, de tres (3) y dos (2) puestos, con base de madera, y una mesa de vidrio con base de mármol y metal. Avaluado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo). SIETE: Un Televisor LCD (plasma), Marca: Precisión, color negro, 32” sin seriales visibles. Avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). OCHO: Una Nevera, Color: Blanco, Marca: Admiral, Serial No. 6962702. Avaluado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo). NUEVE: Una Muble de Madera, para televisor de tres paños, color marrón. Avaluado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). DIEZ: Una Secadora, Marca: Frigidaire, Color Blanco. Avaluado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). ONCE: Un Juego de Sofá de tela, color beige para tres (3) y dos (2) puestos, con cuatro (4) mesas, tres de ellas cuadradas de vidrio con base de mármol y una mesa redonda de vidrio con base de metal y mármol. Avaluado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). DOCE: Un Juego de Comedor con seis (6) sillas de color blanco, de tela color beige, con su mesa de vidrio y base de mármol. Avaluado en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo). TRECE: Una Vitrina de Madera y Vidrio, Color: Marrón de tres paños. Avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). CATORCE: Un Cofre (Baúl) de Madera, Color Marrón. Avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). QUINCE: Un Espejo Cuadrado con Marco Dorado. Avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). DIECISEIS: Siete (7) Sillas de Maderas, tipo giratorias. Avaluadas en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). DIECISIETE: Una Silla de Madera tipo mecedora, de tela color verde. Avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). DIECIOCHO: Un Ventilador de paral, Marca: SMC, Serial No. E522594. Avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). DIECINUEVE: Un Equipo de Sonido para CD, Marca: Panasonic, Color: Gris, con dos (2) cornetas, serial No. GZ6FD1311. Avaluado en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo). VEINTE: Una Lavadora, Marca: MAYTAG, Color: Blanco, Serial No. 10497581WD. Avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). VEINTIUNO: Cuatro (4) Sillas de Madera y Mimbre, Color: Marrón. Avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). VEINTIDOS: Un Microondas, Marca: Sansumg, Color: Negro, Serial No. 7HRL500427Z. Avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). VEINTITRES: Una Maquina para Ejercicios (Orbitreh), Color: Gris. Avaluado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). VEINTICUATRO: Un Aire Acondicionado de 25 BTU, Marca: Climar, Serial No. 25C22171. Avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). VEINTICINCO: Una Cocina de acero inoxidable de color negro, Marca: Luferca. Avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). VEINTISEIS: Una Bandeja (Plata) Avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). VEINTIOCHO: Dos (2) cafeteras y dos (2) azucareras (Plata). Avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). VEINTINUEVE: Un Ventilador tipo pedestal, color negro sin seriales visibles. Avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). TREINTA: Un Seibo de madera, Color Blanco de tres (3) puertas. Avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo). Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 61.100,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo los bienes señalados, éste JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 59.600,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este acto, presentes las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas MARIELENA MONTIEL y CARMEN VELASQUEZ, exponen: “Solicitamos a éste Tribunal Ejecutor que por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad de lo adeudado por los demandados, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir la totalidad de la deuda, asimismo solicitamos a éste Tribunal Ejecutor Remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al comitente, en donde solicitaré en su oportunidad el complemento de la presente medida de embargo a los fines de seguir señalando bienes hasta tanto sea cubierta la cantidad decretada.” Vista las exposiciones éste honorable Tribunal acuerda Remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentra a los fines de que realice lo conducente. Asimismo éste Tribunal se deja constancia que al momento del cierre de la presente acta, la ciudadana CARMEN DARIA PIRELA DE DUBUC, titular de la cedula de identidad No. 3.273.594, parte demandada, se había retirado hace dos (2) horas del sitio donde se encuentra constituido éste Tribunal. Igualmente éste honorable Tribunal en virtud de que la ejecución demoro más tiempo a los fines de ejecutar la presente medida, es por lo que se habilita el tiempo necesario para su consecución. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 3684, MIGUEL BERNAL, oficial técnico segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO. Las Apoderadas Judiciales de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las CUATRO Y CINCUENTA MIMUTOS DE LA TARDE (04:50 p.m.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
PERITO/DEP. JUD.:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No 5061-11.-
Exp. No. 13.323.-
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