En horas de despacho del día hoy viernes 28 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5080-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ZULEINA RIVERA GONZÁLEZ contra JACKSON ENRIQUE FERNÁNDEZ AMARIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.872.010 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ROBERTO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Número V-_5.167.501, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JACKSON ENRIQUE FERNÁNDEZ AMARIS, como Funcionario del Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JACKSON ENRIQUE FERNÁNDEZ AMARIS, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que le corresponde al obligado JACKSON ENRIQUE FERNÁNDEZ AMARIS, antes identificado; el cual se desempeña como Funcionario del Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bono de fin de año y bono vacacional; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos y útiles escolares que le corresponden a los niños de autos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano JACKSON ENRIQUE FERNÁNDEZ AMARIS.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a, b y c deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ZULEINA RIVERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.624.456 y las retenidas en el literal “d” deberá remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 20.444.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
5080-11.-
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