En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Octubre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5075-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue KAREM CHIQUINQUIRÁ BARROSO FEREIRA contra OTTO JOSÉ VILCHEZ BELLO, titular de la cédula de identidad número 12.217.889 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa INTERAMERICANA SUPPLY DE VENEZUELA C.A., se procedió a notificar a YENNYS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.402.178, con el carácter de ADMINISTRADORA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de OTTO JOSÉ VILCHEZ BELLO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano OTTO JOSÉ VILCHEZ BELLO, parte demandada, es trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa INTERAMERICANA SUPPLY DE VENEZUELA C.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano OTTO JOSÉ VILCHEZ BELLO; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano OTTO JOSÉ VILCHEZ BELLO; E) ) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al obligado de autos por beneficio de tickets de alimentación; F) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, juguetes, útiles escolares o que le corresponda al obligado de autos por hijos; G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, A, B, C, D, E y F, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana KAREM CHIQUINQUIRÁ BARROSO FEREIRA, titular de la cédula de identidad número 12.441.840 y las retenidas en el literal “G”, deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 20.495.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
5075-11
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