En horas de despacho del día de hoy miércoles, 26 de octubre de 2011, siendo las 1:45 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5093-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, titular de la cédula de identidad número 12.622.611 contra SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.773.407 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JULIO YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.145.450, con el carácter de ABOGADO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, como Aceitero de Barco para la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) E y P Occidente:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de utilidades, vacaciones, bonificación de fin de año, antigüedad, caja de ahorros, fideicomiso y prestaciones sociales que le pueda corresponder al ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, portador de la cédula de identidad número V-9.773.407, como Aceitero de Barco para la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) E y P Occidente, en caso de despido, retiro o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, Expediente No. 18.451.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA Temp.
5093-11