En horas de despacho del día hoy martes, 25 de octubre de 2011, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5077-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana SIRLENYS FREISY PEÑA BERMEJO contra el ciudadano RENE ENRIQUE PELÁEZ DÍAZ, portador de la Cédula de Identidad Número V-16.918.059 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, se procedió a notificar a HEBERTO JOSÉ MARCANO, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-12.404.884, con el carácter de ANALISTA GESTIÓN GENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RENE ENRIQUE PELÁEZ DÍAZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RENE ENRIQUE PELÁEZ DÍAZ, parte demandada, es empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano RENE ENRIQUE PELÁEZ DÍAZ, portador de la cédula de identidad número 16.918.059, quien se desempeña como empleado de la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le corresponden; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderle por concepto de primas por hijos y útiles escolares; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre vacaciones y/o bono vacacional.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “C” , “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana SIRLENYS FREISY PEÑA BERMEJO, portadora de la cédula de identidad número V.- 16.298.483 y las retenidas en el literal “B” deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 19.433.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA Temp.


5077-11.-
gil/eva.-