En horas de Despacho de hoy, MARTES VEINTICINCO (25) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo la DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil RANGER DEL ZULIA, C.A. (RANZUCA), contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHITOS FRITERIA, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARISABEL RANGEL ATENCIO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.235, específicamente en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHITOS FRITERIA, C.A. parte demandada, ubicado en la calle 74 con avenida 11, Local signado bajo el No. 73-89, Sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano, NOE ISAAC VILCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. V.- 1.667.004, con el carácter de PRESIDENTE, de la empresa demandada y el cual se evidencia en los Estatutos de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CHITOS FRITERIA C.A.”, Registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 2010, anotado en el Tomo 36-A RM 4TO, Numero: 26 del año 2011 y del cual consigno copia simple en este acto constante de ocho (8) folios útiles y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO No. 56.835. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado, presente el ciudadano NOE ISAAC VILCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. 1.667.044, Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHITOS FRITERIA, C.A., parte demandada en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por el Abogado, LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 56.835, expone: “En nombre de mi representada, nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demandada, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle en este acto a la parte actora, es decir, la Sociedad Mercantil RANGER DEL ZULIA, C.A. (RANZUCA), la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.230, oo) en forma de Cheque de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, No. 56000400 a nombre de RANZUCA, quedando restante el monto de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.230, oo) pagadero en un lapso de quince (15) días, en la modalidad de cheque y el mismo será consignado en éste Tribunal Ejecutor, el día Ocho (8) de Noviembre de 2011 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Convenimiento Judicial éste que lo celebramos de conformidad con lo establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARISABEL RANGEL ATENCIO, expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento por vía de convenimiento judicial por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.230, oo), la cual recibo en Cheque No. 56000400 girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, C.A., aceptando que dicho pago corresponde la mitad de la obligación principal, los intereses y honorarios profesionales, y quedando restante la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.230, oo), la cual podrá fin al presente juicio, y razón por la cual solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y No Remita la presente comisión al Tribunal de la Causa, hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo aquí acordado, en virtud del presente convenimiento judicial”. Seguidamente este Tribunal, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable Tribunal la acata y acuerda No Remitir la presente comisión hasta tanto se cumpla lo aquí acordado entre las partes. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico segundo No. 3684 MIGUEL BERNAL, oficial técnico segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO. Asimismo, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la DOCE MERIDIUM (12:00 M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
PERITO:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No 4946-11.-
Exp. No. 3.354-2011