En horas de despacho del día hoy viernes, 21 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5085-11 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue MARIO DE JESÚS SULBARAN ESCALONA, portador de la Cédula de Identidad Número V-5.725.512 contra DORIS MAGALY PÉREZ, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA GAS, se procedió a notificar a ROBERTO COHEN, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.693.773, con el carácter de CONSULTOR JURÍDICO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MARIO DE JESÚS SULBARAN ESCALONA, como Trabajador de la empresa PDVSA GAS, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano MARIO DE JESÚS SULBARAN ESCALONA, parte demandante, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA GAS.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: vacaciones, prestaciones sociales y sus intereses, fideicomiso e intereses, caja de ahorros o Instituto del fondo de ahorros (IFA) y bono de producción, que le pudieran corresponder al ciudadano MARIO DE JESÚS SULBARAN ESCALONA, antes identificado, por su relación laboral en la empresa PDVSA, con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa.- ASÍ SE DECLARA.- Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, Exp. N° 36.331.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
5085-11
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