En horas de despacho del día hoy viernes, 21 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5084-11 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue DORIS MAGALY PÉREZ, contra MARIO DE JESÚS SULBARAN ESCALONA, portador de la Cédula de Identidad Número V-5.725.512 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA GAS, se procedió a notificar a ROBERTO COHEN, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.693.773, con el carácter de CONSULTOR JURÍDICO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MARIO DE JESÚS SULBARAN ESCALONA, como Trabajador de la empresa PDVSA GAS, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano MARIO DE JESÚS SULBARAN ESCALONA, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA GAS.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario global que le pueda corresponder al demandado ciudadano MARIO DE JESÚS SULBARAN ESCALONA, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos de utilidades y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año.- ASÍ SE DECLARA.- Las cantidades de dinero embargadas sobre Sueldo o Salario global deberán ser entregadas directamente a la ciudadana DORIS MAGALY PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 4.801.175 y las cantidades de dinero embargadas sobre los conceptos Utilidades y Bono Vacacional, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, Exp. N° 36.561.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA Temp.
5084-11