En horas de despacho del día de hoy viernes 21 de octubre de 2011, siendo 1:15, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5079-11 conferida por el el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue LILIANA DEL VALLE MÉNDEZ MÉNDEZ contra CARLOS GREGORIO SOTELDO GARCÍA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Sede de Rectorado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicado en la Avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.761.561 con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano CARLOS GREGORIO SOTELDO GARCÍA, portador de la Cédula de Identidad Número V-9.783.771 como Profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano CARLOS GREGORIO SOTELDO GARCÍA, parte demandada es Empleado de la Universidad del Zulia .- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano CARLOS GREGORIO SOTELDO GARCÍA, como Profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia ubicada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la Obligación de manutención de la niña de autos; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de horas extras; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneraciones especiales de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones o bono vacacional, correspondiente al demandado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes; F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- Se deja constancia que las cantidades retenidas en los literales a, b, c, d, y e, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LILIANA DEL VALLE MÉNDEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número 20.227.506 y las embargadas en el literal “F” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3, expediente No.19.409.-. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA (T)
5079-11.-