En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES VEINTE (20) de Octubre de dos mil once (2011), siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 pm) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida provisional de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez-Unipersonal No. 04, relacionada con el Juicio que por FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, sigue el ciudadano JACKWIN DAVID RINCON LEON, titular de la cedula de identidad No. V.-15.888.534, contra la ciudadana ANGELICA MARIA QUINTERO MEDINA, titular de la cedula de identidad No. V.- 18.382.020. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el ciudadano JACKWIN DAVID RINCON LEON parte actora, debidamente asistido por el Abogado WILLIANS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 166.534, específicamente en la Urbanización San Jacinto, Sector 13, Vereda 11, Casa No. 06, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MARITZA ANTONIA MEDINA, titular de la cedula de identidad No. V.-5.833.726, quien manifestó ser familiar de la demandada y a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal, manifestando que la ciudadana ANGELICA MARIA QUINTERO MEDINA se encontraba en su trabajo. Acto seguido un familiar le hizo una llamada telefónica y la puso en conversación con el ciudadano Juez, quien le manifestó el motivo de la presencia del Tribunal y del deber que tiene de presentarse lo más pronto posible con su abogado a la sede de este digno Despacho, para que obtenga el debido conocimiento de la presente medida de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, todo ello en razón de que la demandada manifestó no poder estar en este lugar por encontrarse trabajando. Todos estos pronunciamientos se realizaron en resguardo y defensa de sus derechos y los de la niña de autos, y del cumplimiento de la orden emanada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez-Unipersonal No. 04, y de las leyes plasmadas en nuestro ordenamiento jurídico. En virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda retirarse del sitio donde se encuentra constituido, regresando a su lugar de origen. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional MIGUEL BERNAL, Oficial Jefe No. 2622. Siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 pm.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA NOTIFICADA:
EL ACTOR Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 5064-11
EXP. No. 19590
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