En horas de despacho del día de hoy miércoles, 19 de octubre de 2011, siendo 9:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5070-11 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana SANDRA GISELA BRAVO, titular de la cédula de identidad número 11.247.502, contra RAFAEL ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad número 7.401.431 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Edificio FE Y ALEGRÍA, COORDINACIÓN ZONAL 2, se procedió a notificar a FANNY ÁLVAREZ , titular de la Cédula de Identidad Número V-7.685.852 con el carácter de ADMINISTRADORA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra de la ciudadana SANDRA GISELA BRAVO, titular de la cédula de identidad número 11.247.502, como Trabajador al servicio de la Escuela FE Y ALEGRÍA SAN JUAN BOSCO BACHAQUERO, y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la ciudadana SANDRA GISELA BRAVO, parte demandante es trabajadora al servicio de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder a la ciudadana SANDRA GISELA BRAVO, titular de la cédula de identidad número 11.247.502, como Trabajador al servicio de la Escuela FE Y ALEGRÍA SAN JUAN BOSCO BACHAQUERO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades y/o Aguinaldos para el presente año 2011, que le pueda corresponder a la ciudadana SANDRA GISELA BRAVO, titular de la cédula de identidad número 11.247.502, como Trabajador al servicio de la Escuela FE Y ALEGRÍA SAN JUAN BOSCO BACHAQUERO; C) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, vacaciones, bonos por adelantos de prestaciones sociales que le puedan corresponder a la ciudadana SANDRA GISELA BRAVO, antes identificada.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- Las cantidades retenidas en el literal “A”, deberán ser entregadas directamente al demandado RAFAEL ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad número 7.401.431 y las embargadas en los literales “b” y “c” , deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la causa, es decir el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Expediente No. 36.220.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
5070.11
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