En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES DIECINUEVE (19) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo las ONCE Y CUARENTA Y SEIS MINUTOS DE LA MAÑANA (11:46 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue los ciudadanos JIM JESUS ARAMBULO, LEANDRO JOSE ROMERO, ROXI RODRIGUEZ y RAMIRO MORON, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por el ciudadano RAMIRO MORON, asistido por el Abogado GABRIEL ARCÁNGEL PUCHE URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, específicamente en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO en la Oficina de Personal, ubicada, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana SARAI GONZALEZ M., titular de la cedula de identidad N° V- 14.149.162; Abogada, inscrita en el Inpreabogado No. 98.040, con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía de Maracaibo. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la REINCORPORACIÓN del ciudadano RAMIRO MORON, a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos, y quien expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificada de la medida cautelar contentiva de la orden de reincorporación emanada del Juzgado de la causa y comisionada a este Juzgado Ejecutor. En este sentido dando cumplimiento voluntario a la misma se procede a la Reincorporación del querellante RAMIRO MORON, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 158 la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.” Vista la exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Reincorporación de forma inmediata e incondicional del ciudadano RAMIRO MORON, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.032.103, a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 318 de fecha 27 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo de Estado Zulia; en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Superior en fecha 06 de junio de 2011, donde declaró CON LUGAR el amparo ejercido por el ciudadano RAMIRO MORON, titular de la cedula de identidad No. V-24.032.103. Y ASÍ SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE MERIDIUM (12:00 M.) se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.
EL NOTIFICADO:
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE:

LA SECRETARIA (T):
COMISION N° 5058-11
EXP. N° 13.101