En horas de despacho del día hoy lunes, 10 de octubre de 2011, siendo las 9:50 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5073-11 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue ARGELIS KATIANA POLENTINO, contra JHON AARÓN ULACIO LUENGO, portador de la Cédula de Identidad Número V-11.891.620 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a HASNEY MEDINA, titular de la cédula de Identidad Número V-16.755.526, con el carácter de _ANALISTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JHON ARON ULACIO LUENGO, como Trabajador de la empresa PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JHON AARÓN ULACIO LUENGO, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano JHON AARÓN ULACIO LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.891.620, como trabajador de la empresa PDVSA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de utilidades y bono vacacional correspondiente al presente año 2011, que devenga el demandado ciudadano JHON AARÓN ULACIO LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.891.620, como trabajador de la empresa PDVSA.- ASÍ SE DECLARA.- Las cantidades de dinero embargadas sobre Sueldo o Salario deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ARGELIS KATIANA POLENTINO, titular de la cédula de identidad número 15.552.991 y las cantidades de dinero embargadas sobre los conceptos Utilidades y Bono Vacacional del presente año 2011 deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, Exp. N° 36.544.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA Temp.

5073-2011
gil/eva.-