REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta y uno (31) de octubre del 2011, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente No. 1968-09, en el juicio que por Daños y Perjuicios sigue el ciudadano ANGEL ALFONSO SEMPRUM TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.392.381, en contra del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 6.830.946, juicio en el cual el Tribunal de la causa decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Ciento Setenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 173.835.18) y en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de noventa Y Seis Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 86.917,59). Recibido el presente exhorto le fue asignado a este tribunal según numero de distribución TM-EM- 3695-2011, de fecha 27/09/2011. De inmediato el Tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS TRUJILLO, inscrito en el inpreabogado No. 42.942, en la dirección que señala: Avenida 8 /Santa Rita) Edificio La Estrella, lugar donde funciona la Zona Educativa dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): LEIDA FINOL M., titular de la cédula de identidad No.5.816.122, quién se identifico con el carácter de: COORDINADOR ZONAL. De inmediato el apoderado judicial de la parte actora señala a este Tribunal que la medida decretada por el Tribunal de la causa recaerá sobre las bonificaciones llámese bonificaciones de fin de año (aguinaldos) Prestaciones Sociales y sus intereses y cualquier otro concepto que pueda ser embargado y que perciba el reclamado de autos ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, ya identificado como trabajador del Ministerio del Poder Popular para la Educación, hasta cubrir la suma de Ochenta y Seis mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos, es todo”. Vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora y en aras de cumplir con lo comisionado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL CONCEPTO ANTES SEÑALADO, hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Seis Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 86.917,59) Es de advertirle al Ministerio del Poder Popular para la Educación, (zona Educativa Estado Zulia) notificado mediante el presente acto, que las retenciones de las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente por este Tribunal Ejecutor, debe realizarla respetando el Limite de Inembargabilidad que establece el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, las cuales debe remitir en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Expediente No. 1968-09, ubicado en la avenida 4 Bella Vista Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús Municipio Maracaibo Estado Zulia. En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: Me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador en esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de las acciones o defensas que pueda intentar el propio reclamado de autos. El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo Nueve y quince minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA:


Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,

EL EJECUTANTE


LA SECRETARIA,

Abg. Linda Avila.


Comisión 5158-11
Exp. 1968-09