República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Treinta y uno (31) de octubre del 2011, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la comisión encomendada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 13.480, en la Acción de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos DEBORA GONZALEZ, JANETT VILLALOBOS, SORAIDA SANTANDER, MARIA URBINA, MARIA GUALDRON Y ANA RODRIGUEZ, portadoras de la cédula de identidad No. 3.555.652, 7.833.953, 5.039.129, 9.706.019, 5.822.551 y 16.018.352, , respectivamente, contra LA ALCADIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, amparo en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a este Tribunal a los fines de trasladarse y constituirse en la sede de la Alcaldía de Maracaibo, con el motivo de Verificar el reenganche y pago de salarios caídos, a las ciudadanos ut supra señaladas, en cumplimiento de la Providencia Administrativa No. 353, de fecha 08 de septiembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, y de la sentencia dictada por el Tribunal Aquo en fecha 26 de abril del 2011. Una vez recibido el presente despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el asunto a este Órgano, según numero de distribución TM-EM-3699-2011, de fecha 27/09/2011.- Acto seguido este tribunal se constituye con la parte actora ciudadanas ZORAYDA DEL CARMEN SANTANDER BRICEÑO, MARIA AUXILIADORA URBINA CASTELLANO, MARIA ELENA GUALDRON CANTOR Y ANA RODRIGUEZ BUCOUTT, portadoras de la cédula de identidad No. 5.039.129, 9.706.019, 5.822.551 y 16.018.352, respectivamente asistidas en este acto por su apoderada judicial YUSMARY HERNANDEZ, abogada inscrita en el inpreabogado No. 84.363, en la dirección que señalan sede de la Alcaldía de Maracaibo., ubicada en la calle 95, frente a la Plaza Bolívar, casco central de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el cuarto piso oficina de la Jefatura de Personal de esa Institución. El tribunal deja expresa constancia que las querellantes DEBORA GONZALEZ y JANETT VILLALOBOS, portadoras de la cédula de identidad No. V-3.555.652 y 7.833.953, respectivamente no asistieron a la ejecución del presente acto. Seguidamente se procedió a notificar formalmente del traslado y constitución del mismo a la abogada Sarai González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1514.149.162, abogada inscrita en el inpreabogado No. 98.040, quien manifestó ser apoderado judicial de esta Institución, carácter este que consta en poder general otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo, anotado bajo el No. 39, Tomo 55 de los libros respectivos, de fecha 24-05-2010, que a los efectos vivendi mostró a este tribunal. De inmediato esta juzgadora permite la lectura del despacho comisorio a la notificada de autos con el carácter antes dicho. En este estado la apoderada judicial de la querellada expone: “Siguiendo instrucciones expresas de mi representada hago saber al tribunal, que se procederá a dar cumplimento a la sentencia emanada del juzgado de la causa, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 159 numeral 01 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se procederá a realizar las diligencias necesarias para incluir las cantidades de dinero por concepto de salarios caídos dentro de los presupuestos de los próximos y siguientes ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 54, y 113 de la Ley orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento No. 01, en su disposición 56 , concatenado con lo establecido en los numerales 7 y 12 del Artículo 91 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y Control Fiscal. Es Todo”. En este estado la parte actora ciudadanos ZORAYDA DEL CARMEN SANTANDER BRICEÑO, MARIA AUXILIADORA URBINA CASTELLANO, MARIA ELENA GUALDRON CANTOR Y ANA RODRIGUEZ BUCOUTT, ya identificadas con la asistencia legal prenombrada exponen: “solicitamos al tribunal ejecutor proceda a darle cumplimiento al Amparo Constitucional decretado por el Tribunal de la causa, es todo”. Vista la exposiciones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumple con el despacho comisionado y verifica el reenganche y pago de salarios caídos de las Ciudadanas ZORAYDA DEL CARMEN SANTANDER BRICEÑO, MARIA AUXILIADORA URBINA CASTELLANO, MARIA ELENA GUALDRON CANTOR Y ANA RODRIGUEZ BUCOUTT, ya identificadas, en cumplimiento de la Providencia Administrativa No. 353, de fecha 08 de septiembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, y de la sentencia dictada por el Tribunal Aquo en fecha 26 de abril del 2011. Así se confirma.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Se remite en original con todas sus resultas al tribunal de la causa, se expide original de la presente a la parte querellante y querellada, se conserva copia de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Concluye el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana del hoy.- Terminó, se Leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.
LOS EJECUTANTES Y SU ABOGADA LA REPRESENTANTE DE LA
ALCALDIA,
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
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