REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Tres (03) Octubre, del 2011, siendo las Once de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante señalada, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2557, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue la Sociedad Mercantil SOLUCIONES Y NEGOCIOS C.A. (SONECA), inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Abril del 2004, bajo el No 70, tomo No 18-A, en contra de los ciudadanos NESTOR CASTILLO POMARES y GILDA POMARES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.918.771 y V- 5.165.046, respectivamente. Juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.11.546.05). Una vez recibido el presente exhorto le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos el asunto a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-3628-2011, de fecha 09/08/2011. Una vez constituido este tribunal con sus auxiliares de justicia y las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas en ejercicio IRIS MERCEDES FERRER ORTEGA e IRIS ORTEGA DE TORRES, inscritas en el inpreabogado No. 14.932 y 77.412, respectivamente, en la dirección por ellas aportadas, la cual es: Urbanización San Jacinto Sector No 7, calle N0 1, casa N0 38, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde residen los demandados de autos.- Una vez instalados en las afueras del inmueble mencionado, se procedió a los respectivos llamados de ley, sin que dichos llamados fueran respondidos por persona alguna, se ubicó información en el vecindario acerca de los ocupantes del inmueble señalado, respondiendo un vecino que prefirió no identificarse, que los ocupantes de ese inmueble no se encontraban allí, que los mismos regresaban como a las seis de la tarde. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido, proceda a suspender la ejecución de la medida comisionada por cuanto los demandados de autos no se encuentran en el inmueble donde se llevará a efecto la medida preventiva de embargo comisionada, así mismo, nos reservamos el derecho de solicitar nuevamente mediante diligencia escrita, el traslado y constitución del tribunal a los efectos de cumplir con lo comisionado, es todo.- Este Tribunal Ejecutor vista la exposición que antecede de las apoderadas judiciales de la parte actora, acuerda lo solicitado y suspende la ejecución de la medida comisionada, conservando la presente comisión en el archivo del tribunal en espera de la solicitud de nuevo traslado y constitución, Así se resuelve.-La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las once y veinte de la mañana del día de hoy.-Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez,

Msc ZIMARAY CARRASQUERO LAS EJECUTANTES,

La Secretaria,

Abg. LINDA AVILA