REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintiocho (28) de Octubre del 2011, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa TALLER DE ENSEÑANZA LABORAL (T.E.L), ubicada en el sector 18 de Octubre, en la misma cuadra del Colegio 23 Enero, av. 5, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 19.309, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana DAYANA CAROLINA PRIETO ESPINA, portadora de la cédula de identidad No. 15.465.689, en contra del Ciudadano ESTEBAN DE JESÚS LEON VALDELAMAR, portador de la cédula de identidad No. 13.474.070, en relación a los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a)AQUILES J. MAIZ M, titular de la cédula de identidad No. 8.178.368, quién se identifico con el carácter de: DIRECTOR RESPONSABLE. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el: A) El Veinte por ciento (20%) mensual del salario, que devenga el ciudadano ESTEBAN DE JESÚS LEON VALDELAMAR , ya identificado, quién labora como vigilante en el Taller de Enseñanza Laboral (T.E.L), para satisfacer las pensiones Alimentarias de los niños de autos. B) El Veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le corresponden al ciudadano antes mencionado; C) El Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA CONTENIDOS EN LOS LITERALES A, B y C,. Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondiente a los literales A, B y C, deberan ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.03, Exp. 19.309, realizando las retenciones a las cuales se refiere la presente acta a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:55 a.m. del día de hoy.-

LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO



EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.




ZC/gonzalez b.-
Comisión 5191-11
Expediente No. 19.309.