República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de octubre del 2011, siendo las once y quince minutos de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este Juzgado Comisionado en la dirección más adelante indicada, para llevar a efecto la comisión encomendada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 13.480, en la Acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana ZULAY COROMOTO BRACHO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.704.769, contra el CENTRO AMBULATORIO SABANETA UNIDAD DE VITILIGO, expediente No. 13.238. amparo en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a este Tribunal a los fines de trasladarse y constituirse en la sede de del Centro Ambulatorio Sabaneta Unidad de Vitiligo, a los fines de REINCORPORAR a la ciudadana ZULAY COROMOTO BRACHO MENDEZ, ya identificada, a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 314 de fecha 22 de octubre del 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo Estado Zulia y en virtud de la decisión dictada por el Tribunal A-quo en fecha 3 de noviembre de 2010, donde declaró con lugar la Acción de Amparo ejercida por la mencionada ciudadana. Una vez recibido el presente despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el asunto a este Órgano, según numero de distribución TM-EM-3700-2011, de fecha 27/09/2011. Seguidamente el tribunal se constituye conjuntamente con la parte actora ciudadana ZULAY COROMOTO BRACHO MENDEZ, ya identificada, la procuradora del trabajo ARLY PEREZ, inscrita en el inpreabogado No. 105.261, en la dirección donde se llevara a cabo la reincorporación ordenada la cual es: Calle 100 Sabaneta, Centro Sabaneta Ambulatorio Unidad de Vitiligo del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato el tribunal se constituye en las oficinas de la dirección del centro asistencial donde fuimos atendidos por la ciudadana EUDY MARLENE SANCHEZ MAVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad 5.180.130, quien dijo ser la Directora del Centro Asistencial ambulatorio Sabaneta. De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a la persona notificada, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le indica que puede hacerse acompañar de abogado u abogada. En este acto la ciudadana EUDY SANCHEZ MAVAREZ, ya identificada, con el estilo que impone el acto expone: “Informo a este Tribunal que el acto administrativo de reincorporación es a nivel central, por parte del Presidente del seguro Social Coronel Carlos Rotondaro. Igualmente el pago de eventuales salarios caídos, su tramitación es a nivel Central, no obstante me doy por notificada de la medida a practicar.- En este acto la parte actora representada por la ciudadana Zulay Bracho, ya identificada, con la asistencia de la Procuradora del Trabajo Arly Perez, expone: Solicitamos al tribunal ejecutor proceda a cumplir con la medida comisionada es todo. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la reincorporación de la ciudadana ZULAY COROMOTO BRACHO MENDEZ, ya identificada, presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa y a la Providencia Administrativa No. 314. Así se Resuelve. En este estado la Procuradora del trabajo expone: Solicito a esta Institución que en vista de la respuesta suministrada y por cuanto son el ente mediador imprima la mayor de las diligencias en el presente caso, a los efectos de proceder a la efectiva reincorporación y cancelación de los salarios caídos de la trabajadora ZULAY BRACHO MENDEZ, bien sea a través de esta dirección o de los abogados con los cuales cuenta, visto que se trata de un derecho constitucional como es el derecho al trabajo, así como en virtud de las consecuencias jurídicas que acarrea el desacato de la presente acción de Amparo Constitucional, es todo” En este estado la notificada de autos expone: En referencia a la solicitud de la ciudadana Procuradora del trabajo le informo que el presente caso así como otros de igual indole serán tramitados a nivel central, por estrictas ordenes e instrucciones giradas por ese Despacho, es todo. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa u arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Se expiden las copias certificadas del presente acto a las partes interesadas y las correspondientes al tribunal, Concluye el acto siendo las doce y treinta minutos de la mañana del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Msc.Zimaray Carrasquero La Notificada,
La ejecutante y la procuradora del
Trabajo la secretaria
ABG. LINDA AVILA.
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