REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En horas hábiles de despacho del día Veintisiete (27) de octubre del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana, y de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye en la dirección más adelante indicada este Tribunal Ejecutor a los efectos de practicar la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2921, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguido por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA (FAVRI MUEBLES C.A), identificada en actas del proceso en contra del ciudadano RAMON SEGUNDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.710.010, juicio en el cual fue decretado Medida Preventiva de Secuestro sobre bienes muebles que a continuación se determinan: a) UN (01) EXHIVENT DE ONCE (11) PIES MARCA NEVERAMA SERIAL 2988 b) UN (01) EXHIVENT DE TRECE (13) PIES MARCA NEVERAMA SERIAL 2163, c) UNA (01) unidad de 1 ½ HP SELLADA MARCA MANEUROP MB SERIAL 1471 R22MB d) UNA (01) UNIDAD DE 1 HP SELLADA MARCA COPELAND MAVI MB SERIAL 4539 R22 MB., los cuales se encuentran en posesión de la parte demandada ciudadano Ramón Segundo Gómez., se designa como secuestratario judicial a la propietaria sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A. en las personas de sus representantes legales o judiciales todo de conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Una vez recibido el presente exhorto de ejecución por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-3795-2011, de fecha 17/10/2011.- Acto continúo este tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL CASAS, inscrito en el inpreabogado No. 112.682, en la dirección que a continuación señala, lugar donde se encuentran los bienes objeto de la presente medida la cual es: Sector El Manzanillo, avenida principal 25ª del Municipio San Francisco Estado Zulia, lugar donde se encuentran los bienes a secuestrar ordenado por el tribunal de la causa. Seguidamente se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, que permitió el acceso y que a petición de esta Juzgadora se identificó como JULIA VICTORIA REYES BARROSO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.944.595, quien dijo ser la concubina del señor Ramón Segundo Gómez, demandado de autos, a quien este tribunal le informó el motivo de la presencia y constitución del mismo, permite la lectura del exhorto comisionado y de igual manera se le indica que puede hacerse acompañar de abogado de confianza. En este acto la notificada expone: “Mi concubino no se encuentra en la ciudad pues su mamá esta muy enferma y el se encuentra atendiendo esa novedad, más sin embargo yo he conversado en algunas oportunidades con la gente de Favrimuebles, a los fines de solventar la situación y me indicaron que podría existir una solución, motivo por el cual me extraña la presencia del abogado de Favrimuebles aquí, no obstante permítame realizar algunas llamadas para resolver la situación planteada, de igual manera informo al Tribunal que los bienes muebles a secuestrar se encuentran ligeramente adheridos al suelo, su desprendimiento podría dañarlos. Es todo” En este estado el ejecutante expone: Solicito al tribunal ejecutor proceda a practicar la medida para lo cual fue comisionado, porque tengo instrucciones de mi poderdante de ejecutar, si en este acto no es posible un acuerdo que satisfaga a mi cliente, es todo” Vista la exposición del ejecutante, este tribunal procede a auxiliarse de práctico a los fines que determine y precise los bienes objeto de la presente medida, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las funciones del cargo para lo cual ha sido nombrado? Si Lo Juro.- De inmediato son giradas las instrucciones necesarias a los fines ut supra indicado al Perito o Práctico nombrado y Juramentado en este acto. Para lo cual expone: “visto los bienes que se especifican en el exhorto comisorio y en la presente acta, los cuales fueron verificados por mi en el sitio, tratándose de los mismos indicados a secuestrar por el tribunal de la causa, los bienes en cuestión se encuentran en buen estado y en consecuencia operativos, es todo.- Acto seguido este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia procede a nombrar y juramentar al Secuestratario Judicial Especial designado por el Tribunal de la causa, Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto por su apoderado judicial ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.560.952, quien estando presente acepta el cargo recaído en su representada y el tribunal procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir en nombre de su representada con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designada? Si lo Juro. No existiendo otra actuación que practicar el tribunal deja expresa constancia que los bienes objeto de la presente medida se encontraban operativos y que a pesar que se encontraban ligeramente adheridos al piso, el personal de la demandante los retiro sin problema alguno, sin aparentes daños a los mismos. En consecuencia este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley cumpliendo con lo comisionado, SECUESTRA PREVENTIVAMENTE los bienes muebles indicados e identificados en la presente acta, los cuales se corresponden con los ordenados a secuestrar por el tribunal de la causa, haciéndole entrega formal de los mismos para su guarda y custodia a la secuestrataria judicial especial nombrada y juramentada en este acto sociedad mercantil Favri Muebles Compañía Anónima, representada en este acto por su apoderado judicial ANGEL CASAS HERNANDEZ, ya identificado, quien los recibe conforme a derecho, de igual manera se le advirtió a la secuestrataria judicial especial nombrada que debe sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, que tipifica las obligaciones del depositario. La presente actuación no causo ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. El tribunal estuvo custodiado por los oficiales de la Policia del Estado Zulia ENDER PRADO CREDENCIAL 1242 Y OCTAVIO BELLOSO, credencial 0580. Concluye el acto siendo las tres de la tarde del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Msc. Zimaray Carrasquero
La Notificada,
El Ejecutante y Representante de la Secuestrataria Judicial
El Práctico,
Oficiales de Policia
La Secretaria
Abg. Linda Avila.
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