REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Octubre de dos mil once, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 2515-2011, de la nomenclatura particular llevada por ese Despacho, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la “SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA”, contra el ciudadano ELIESSER ANTONIO BALZAN LOPEZ, titular de la cedula de identidad distinguida con el No. C.I V- 15.464.356.- Una vez constituido este Tribunal Cuarto Ejecutor en el estacionamiento exterior del edificio Torre Mara, recibió por parte del Oficial MERVIN MORANTE AVEDAÑO deL Cuerpo de Policía del estado Zulia, Chapa No.1332, los vehículos descritos y caracterizados en el presente exhorto, los cuales presentan las siguientes características: Vehículo No. 01: MARCA CHEVROLET, Año: 2007, MODELO CARGO VAN, COLOR ROJO, SERIAL DEL MOTOR C71183759 SERIAL DE CARROCERIA 1GCFG15X071183759, PLACA 070-MBG USO CARGA. Vehiculo No. 02: MARCA CHEVROLET, AÑO 2007, MODELO OPTRA COLOR BEIGE, PLACA MFH-415, SERIAL DEL MOTOR F18D3050834K, SERIAL DE CARROCERIA KL1JM52B97K649807, USO PARTICULAR. Recibidos los mismos con sus respectivos juegos de llaves. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio YRASEMA COROMOTO DELGADO RINCON, inscrita en el Inpreabogado No. 40.853, expuso: “Solicito al Tribunal Cuarto Ejecutor proceda a practicar la Medida de Secuestro Decretada por el Tribunal de la causa sobre los vehículos puestos a la orden de este órgano Ejecutor, los cuales son Vehículo 01: MARCA CHEVROLET, Año: 2007, MODELO CARGO VAN, COLOR ROJO, SERIAL DEL MOTOR C71183759 SERIAL DE CARROCERIA 1GCFG15X071183759, PLACA 070-MBG USO CARGA. Vehiculo 02: MARCA CHEVROLET, AÑO 2007, MODELO OPTRA COLOR BEIGE, PLACA MFH-415, SERIAL DEL MOTOR F18D3050834K, SERIAL DE CARROCERIA KL1JM52B97K649807, USO PARTICULAR. y se proceda a nombrar a mi representada como Secuestrataria Judicial de los mismos, tal cual lo ordenara el tribunal de la causa, es todo” De seguidas, el Tribunal procede a designar perito avaluador al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo Juro. De igual manera se proceda a nombrar y juramentar como Secuestrataria Judicial Especial, tal como lo ordenara el Juez Comitente, a la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., identificada en actas, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio YRASEMA COROMOTO DELGADO RINCON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.715.472, quien estando presente acepta el cargo recaído en su representada y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su representada? Si lo Juro. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al perito avaluador designado al efecto y a los fines de que describa, determine y precise los vehículos a secuestrar preventivamente, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: Primero: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto practico designado, de un vehículo Vehículo No. 01: MARCA CHEVROLET, Año: 2007, MODELO CARGO VAN, COLOR ROJO y BLANCO, SERIAL DEL MOTOR C71183759 SERIAL DE CARROCERIA 1GCFG15X071183759, PLACA 070-MBG USO CARGA. El cual presento la siguientes características: pintura en regular estado, tapicería en buen estado, cauchos en servicio en regular estado, posee cuatro rines de metal de aluminio, presenta golpes en el guardafango delantero lado derecho, tiene rota la mica del referido guardafango, al igual que el faro de dicho lado, presenta golpe en el parachoques delantero, y en la capota de la misma, presenta pequeño golpe en el guardafango trasero lado izquierdo, así como una raspadura en el lateral derecho del vehiculo. El vehiculo en cuestión no tiene radio A.M. /F.M. pero si un radio transistor. El vehiculo posee sistema de sirena conjunto con luces la parte superior de la misma por su frente laterales y parte trasera, una de estas luces la de la parte trasera de la sirena se encuentra rota. El vehiculo se encuentra en funcionamiento y en consecuencia operativo, el cual se evaluo en el presente acto por la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 bs.). Vehiculo No. 02: MARCA CHEVROLET, AÑO 2007, MODELO OPTRA COLOR BEIGE, PLACA MFH-415, SERIAL DEL MOTOR F18D3050834K, SERIAL DE CARROCERIA KL1JM52B97K649807, USO PARTICULAR. El cual presento la siguientes características: pintura tapicería y cauchos en buen estado, tiene cuatro rines de de metal, radio reproductor, presenta raspón en la pintura del parachoques delantero izquierdo y golpe en la capota delantera lado izquierdo, le falta una platina a la camisa del vehiculo, le falta el emblema de la maleta y del lateral derecho del vehiculo. Hago constar de que el vehiculo en cuestión carece de la chapa identificadora del serial de carrocería del vehiculo, el vehiculo se encuentra en funcionabilidad y en consecuencia operativo, el cual se evalúa en el presente acto en la cantidad cien mil bolívares (100.000 bs.) . De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE los vehículos suficientemente descrito e identificados en la presente acta, los cuales se corresponden con los ordenados a secuestrar por el Tribunal de la Causa, y le hace entrega formal de los mismos a la secuestrataria judicial especial nombrada y juramentada en la presente acta Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE DE VENEZUELA C.A, representada por su apoderada judicial abogada YRASEMA COROMOTO DELGADO RINCON, ya identificada, quien a los efectos de su guarda y custodia los recibe en este acto. advirtiéndole esta Juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente sobre el depósito judicial. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Asimismo, se ordena agregar a las actas las actuaciones policiales consignadas.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo LAS DOS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.
La Ejecutante y Apoderada Judicial de
La Secuestrataria Judicial Especial. El Perito Avaluador
Oficial de Policía,
La Secretaria
Abg. LINDA AVILA
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