Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre del 2011, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2646, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación sigue el ciudadano LUIS ALBERTO OSORIO JULIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.830.663, contra el ciudadano JOSE ANTONIO ISEA TORRES, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.202.665. juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TSETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76.256,00) suma que comprende el doble de la cantidad demandada. En caso de embargar cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 38.286,86). Librado el exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3750-2011, de fecha 06/10/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado No. 124.185, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Sede de la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, ubicada en la avenida 4 Bella Vista frente al Edificio Villa Luz del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección indicada se procedió a notificar del acto a practicar al ciudadano JUAN LEAL LARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 4.799.782, quien manifestó ser Jefe de Operaciones de Seguros Mercantil. Seguidamente el Tribunal permite la lectura del exhorto comisionado a la persona notificada explicando el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Indico al Tribunal Ejecutor que la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa, recaerá sobre cualquier acreencia que pueda tener a su favor el ciudadano JOSE ANTONIO ISEA TORRES, ya identificado, en esta Sociedad Mercantil donde el tribunal se encuentra constituido, es todo”.- Vista la exposición que antecede este Tribunal Ejecutor solicita a la persona notificada informe a este Tribunal si el ciudadano JOSE ANTONIO ISEA TORRES, ya identificado, demandado de autos, posee alguna acreencia a su favor en esta sociedad mercantil, a los efectos de practicar sobre la misma la medida comisionada. En este acto el notificado expone: “El señor José Antonio Isea Torres, portador de la cédula de identidad No. 18.202.665, quien mantenía una Póliza con esta Sociedad Mercantil signada con el No. 8-32-125439, la misma fue anulada por un convenio (transacción Judicial) realizada con el mencionado ciudadano y esta sociedad mercantil, con motivo de un siniestro. En consecuencia, el mencionado ciudadano José Isea, no mantiene con esta Sociedad Mercantil ninguna acreencia a su favor, por cuanto de haber existido alguna, la misma fue honrada con antelación al presente acto, tal cual como consta en los documentos que le fueron mostrados a este Tribunal para su verificación, es todo” En este estado y visto la exposición realizada por el notificado de autos, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Vista la exposición del funcionario de Seguros Mercantil solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida comisionada y me reservo el derecho de continuar en la búsqueda de bienes propiedad del demandado para hacer efectiva lo decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia solicito no sea remitida la presente comisión, es todo.-En este estado vista las exposiciones que anteceden este Tribunal Ejecutor, suspende la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo comisionada y ordena el regreso del Tribunal a su sede. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental. Concluye el acto siendo las Once de la Mañana del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Msc.Zimaray Carrasquero El Notificado
El Ejecutante La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
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