REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre del 2011, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2919, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva seguido por el CONDOMINIO “LA GUACARA” registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25-07-1979, bajo el No. 5, tomo 10, Protocolo Primero, en contra de las ciudadanas MARIA CAROLINA DAVILA DE MENDEZ y BEATRIZ CRISTINA DAVILA SALAS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad No. 8.025.506 y 8.003.273, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de las partes demandadas, con excepción de aquellos que se destinen para uso o habitación familiar o como vivienda principal hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 33.553.40) suma que comprende el doble de la cantidad demandada. En caso de embargar cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 16.776,70)l. Librado el mandamiento respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3783-2011, de fecha 14/10/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JESUS NOREMBER CAÑAS CONTRERAS , inscrito en el inpreabogado No. 145.488, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, agencia ubicada en el Centro Comercial SOCUY, Planta Baja, ubicado en la avenida 4 Bella Vista del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la oficina del Coordinador de Servicios, de la entidad bancaria visitada ciudadano(a) YOLEIDA DEL CARMEN URDANETA MENDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.756.133, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone “Solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar ejecutivamente el saldo disponible a la fecha de la presente ejecución, que posea la cuenta numero 1672015774 Cuenta Corriente o en su defecto la Cuenta de Ahorros No. 0672116715, ambas propiedad o cuyo titular es la ciudadana BEATRIZ CRISTINA DAVILA SALAS, ya identificada, codemandada de autos, la cual pertenece a la ciudadana antes mencionada. hasta cubrir el monto indicado por el Tribunal aquo, es todo. En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada por el apoderado judicial de la parte actora e indique si la misma pertenece a la obligada de autos, y si posee saldo disponible para practicar la medida comisionada, es todo” En este estado el notificado con el carácter de autos expone. “Ubicada en el sistema la cuenta No. 1672015774, pertenece a la cuenta habiente señora BEATRIZ CRISTINA DAVILA SALAS, y a la fecha de la ejecución del presente acto, posee saldo suficiente para la practica de la medida comisionada, es todo. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida comisionada en la cuenta indicada propiedad de la ciudadana BEATRIZ DAVILA SALAS, codemandada de autos, hasta cubrir la cantidad de Dieciséis mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.16.776,70), es todo” Visto lo solicitado y por cuanto la funcionaria de la entidad bancaria visitada por este Tribunal, manifestó al mismo que en el sistema aparece o se refleja que la cuenta corriente No. 1672015774, de la ciudadana BEATRIZ CISTINA DAVILA SALAS, codemandada de autos, posee saldo disponible para la practica de la medida comisionada, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Embarga Ejecutivamente la cantidad de Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con setenta céntimos (Bs.16.776,70) en la cuenta corriente No. 1672015774, la cual pertenece a la ciudadana BEATRIZ CRISTINA DAVILA SALAS, ya identificada, quien es la codemandada de autos. Así se Resuelve.- De inmediato esta Juzgadora le indica a la funcionaria bancaria que la cantidad de dinero embarga en este acto debe remitirla o entregarla en este acto en cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la causa. Acto continuo este Tribunal ejecutor recibe de la notificada un Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la cantidad embargada es decir, Dieciséis mil setecientos setenta y seis Bolívares con Setenta céntimos (Bs. 16.776,70), numero de cheque 17098555, con fecha de hoy 25-10.2011. En este acto se recibe para su posterior remisión al Tribunal Comitente. Se procede a la entrega de las actas respectivas a la parte ejecutante, notificada y las inherentes al Tribunal. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana. Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez
Msc.Zimaray Carrasquero
La Notificada
El Ejecutante,

La Secretaria,
Abg. Linda Avila.