REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil once, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A, ubicada en la avenida Padilla frente a Makro Edificio Miranda, de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, contentivo del juicio de Alimentos seguido por la ciudadana Gricel Margarita Mendoza Saavedra venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.733.215 , en contra del ciudadano Wilmer de Jesús Salazar venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.712.961 Una vez constituido este Tribunal a las afueras de la dirección indicada por la parte solicitante, se verificó la presencia de un grupo de personas pertenecientes a una cooperativa protestando a las afueras de la misma, impidiendo con esta acción el acceso al público en general a las instalaciones, se realizó el esfuerzo necesario para ingresar a las Instalaciones de la misma, resultando infructuosas las diligencias realizadas, por cuanto el grupo de personas apostadas a las afueras de la sede visitada amenazaban con agredir a quien intentara traspasar la barrera humana que bloqueaba el acceso principal y adyacentes, motivo por el cual este Tribunal se encuentra imposibilitado materialmente para ejecutar la medida que le fuera comisionada por el Tribunal de la Causa, no obstante a esto, y en aras de no dilatar la ejecución de la presente medida con el apercibimiento de la solicitante a realizar nueva solicitud de traslado y constitución del tribunal a los fines indicados en el Despacho, y siendo como es, que la situación presente en el sitio de constitución, es ajena a la voluntad de la solicitante, este Tribunal acuerda el traslado y constitución del mismo a los fines de practicar la medida de embargo contenida en el Despacho Comisionado, para el día Martes 25 de Octubre del año en curso, a las Ocho y Cuarenta Cinco minutos de la mañana (8:45 a.m). Asi se resuelve. Concluye el acto siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, ordenando el regreso de este Tribunal a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA
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