REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión 5169-11
En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Octubre del 2011, siendo las Nueve de la Mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina de TRANSPORTE PROGRESO BOLIVARIANO, ubicado en la avenida La Limpia, C/74A, detrás de Pastelitos KIke, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 20326 contentivo de DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YENIBETH DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, portadora de la cédula de identidad No. 16.607.460, en contra del Ciudadano VENTURA SEGUNDO MONTIEL PAZ, portador de la cédula de identidad No. 16.428.929, en beneficio de los niños y adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) EVA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.14.136.061, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.-Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa ORDENÓ Medida Preventiva de Embargo sobre el: A) El Cincuenta por ciento (50%) del sueldo, que le corresponden al obligado Ciudadano VENTURA SEGUNDO MONTIEL PAZ antes identificado, quien presta servicios como CHOFER al servicio de TRANSPORTE PROGRESO BOLIVARIANO.- B) El Cincuenta por ciento (50%) de la bonificación de fin de año. C) El Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro conceptos que pueda corresponder al Ciudadano VENTURA SEGUNDO MONTIEL PAZ,. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALE A, B, C, .- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, Y B, debe entregarlas directamente a la solicitante de autos ciudadana YENIBETH DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, ya identificada, y la cantidad embargada correspondiente al literal “C” deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSANAL No. 4, EXPEDIENTE 20326, realizando dichas retención a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:20 a.m.
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
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