COMISIÓN N° 3607/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°
En el día de hoy, viernes siete (07) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana JEELEEN MARYORIC PAREDES CHACIN, portadora de la cédula de identidad N° V- 14.523.476, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO LOPEZ CEPEDA, portador de la cédula de identidad N° V- 16.836.618, llevado en el expediente N° 19.684, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa RENTAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIA C.A ERVETCA, adscrita a la Universidad del Zulia, ubicado geográficamente en Avenida Universidad Núcleo Universitario Luz, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Maria Fernandez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 10.919.366, en su condición de Asistente Personal de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano LUIS ALFONSO LOPEZ CEPEDA, portador de la cédula de identidad N° V- 16.836.618 , en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como OFICIAL de seguridad de la Empresa RENTAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIA C.A., ERVETCA, adscrita a la Universidad del Zulia.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el literal único deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, tal y como lo estableció el Tribunal de la Causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
GOA/mvg/ana
C- 3607/2011
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