Comisión No.3595/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º


En el día de hoy, MARTES CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y QUINCE horas de la MAÑANA (09:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue la ciudadana NELLY JOSEFINA MEDINA RINCON, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 4.522.600, en su carácter de administradora del Edificio IMATACA, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 1975, bajo el N° 43, Tomo 15, Protocolo 1°, representada por el profesional del derecho, ciudadano ALDO YEPES GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil ARMONIUM, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 1997, bajo el N° 25, Tomo 18-A, representada por su directora principal, ciudadana ESTHER COROMOTO ANDRADE DE EL KADI, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.605.422, llevado en el expediente N° 2.648-11, (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la calle 77, prolongación 5 de julio con avenida 2, el Milagro, Edificio IMATACA, apartamento signado con el numero 2-A, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Jefe MIGUEL BERNAL, portador de la Cédula de Identidad No. 7.834.595, credencial N° 3684, y el Supervisor agregado LUIS CARRILLO, portador de la Cedula de Identidad N° 7.976.201, credencial 0581, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ESTHER COROMOTO ANDRADE DE EL KADI, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.605.422, quién manifestó ser representante de la Sociedad Mercantil ARMONIUM, COMPAÑÍA ANONIMA, (Demandada de autos), y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, y luego de trascurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia la Abogada en Ejercicio KATIUSKA TAHIS MOURE GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 140.471, a los fines asistir en el presente acto a la ciudadana ESTHER COROMOTO ANDRADE DE EL KADI, en su condición de representante de la, Sociedad Mercantil ARMONIUM, COMPAÑÍA ANONIMA, (Demandada de autos), plenamente identificada.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio ALDO YEPES GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.740, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que se verifico una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente 30 minutos, a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente juicio.- En este estado, presente la notificada y Representante de la Sociedad Mercantil ARMONIUM, COMPAÑÍA ANONIMA (Demandada de autos), ciudadana ESTHER COROMOTO ANDRADE DE EL KADI, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KATIUSKA TAHIS MOURE GUTIERREZ, antes identificada, expuso: Me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES (Bs. 37.111,oo), la cual incluye la deuda total a la fecha 30 de septiembre del 2011, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 0116-0101-49-2101152696, cuyo titular es la ciudadana ESTHER COROMOTO ANDRADE, cheque N° 55000037, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano ALDO YEPES, de fecha 04 de octubre del 2011, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5000,00), mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 0116-0101-49-2101152696, cuyo titular es la ciudadana ESTHER COROMOTO ANDRADE, cheque N° 30000038, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano ALDO YEPES, de fecha 04 de octubre del 2011, y el monto restante, es decir la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO DIECISESIS BOLIVARES (Bs 22.116,00), de la siguiente manera: Mediante un primer pago, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 3.686,00), pagaderos el dia martes 25 de octubre del 2011, mas la cuota correspondiente de condominio del mes de octubre del año en curso; Un segundo pago por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 3.686,00), pagaderos el día viernes 11 de noviembre del 2011; Un tercer pago por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 3.686,00), pagaderos el día lunes 28 de noviembre del 2011, mas la cuota correspondiente de condominio del mes de noviembre del año en curso; Un cuarto pago por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 3.686,00), pagaderos el día martes 13 de diciembre del 2011; Un quinto pago por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 3.686,00), pagaderos el día miércoles 28 de diciembre del 2011, mas la cuota correspondiente de condominio del mes de diciembre del año en curso; y Un sexto y ultimo pago por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 3.686,00), pagaderos el día lunes 16 de enero del año 2012, mas la cuota correspondiente de condominio del mes de enero del año 2012.- Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la ciudadana ESTHER COROMOTO ANDRADE DE EL KADI, notificada y representante de la Sociedad Mercantil ARMONIUM, COMPAÑÍA ANONIMA (Demandada de autos), con la debida asistencia en todos sus términos y monto, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de (02) dos cuotas consecutivas, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las cuotas subsiguientes y asimismo solicitan al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago aquí suscrito, de igual manera ambas partes acuerdan que una vez verificada la cancelación total de la deuda señalada en este convenimiento, nada se quedan a deber las partes ni por este ni por ningún otro concepto.- Es todo.- En este estado, presente la notificada y Representante de la Sociedad Mercantil ARMONIUM, COMPAÑÍA ANONIMA (Demandada de autos), ciudadana ESTHER COROMOTO ANDRADE DE EL KADI, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KATIUSKA TAHIS MOURE GUTIERREZ, antes identificada, expuso: A los fines de dar cumplimiento al convenimiento de pago planteado, ofrezco dar en garantía los siguientes bienes muebles de mi propiedad de conformidad con lo previsto en el articulo 1553 del Código Civil venezolano, los cuales paso a describir: 1) Un juego de sala compuesto por un sofá de tres (03) puestos, y dos (02) poltronas de madera y forrados en tela color azul con dorado; 2) Un juego de comedor en madera de cedro de ocho (08) sillas; 3) Un ceibo con vitrina en compuesto y madera; 4) Un televisor marca Samsung, 42”, sin serial visible, color negro; 5) Un juego de cuarto, con dos (02) mesas de noche en madera, color benque; 6) Un juego de cuarto con una mesita de noche y peinadora con espejo color benque; 7) Un juego de cuarto con dos (02) mesas de noche en madera, con un multimueble para TV, color bengue, y consecuencialmente pido al apoderado judicial actor ejecutante de su consentimiento para que dichos bienes muebles queden bajo mi custodia y responsabilidad en tanto y en cuanto se verifique el cumplimiento total de lo obligación contraída o en caso contrario se ejecute la garantía de los bienes ofrecidos. Es todo. En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio ALDO YEPES GONZALEZ, plenamente identificado, expuso: Acepto los bienes dados en garantía por la demandada de autos, para garantizar el cumplimiento de convenimiento de pago que se ha verificado, y asimismo doy mi consentimiento, para que dichos bienes muebles permanezcan en su poder, en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y en ese sentido se constituya en custodio y responsable de los mismo, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo pactado, fecha en la cual verificado la totalidad del pago de la obligación se tendrá como extinguida la garantía constituida en este acto.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA DE AUTOS),




SU ABOGADA ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,



EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,



LA SECRETARIA,
ABOG. MSc MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.