COMISIÓN N°  3622/2011
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
 
201° y  152°
 
 
En  el  día  de  hoy, viernes veintiuno  (21) de octubre  del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas  de la mañana (09:00a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana NORAIMA ESTHER DAVILA GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.369.393, en  contra del ciudadano ARNULFO VASQUEZ GUERRA,  portador de la cédula de identidad Nº V-18.317.336, llevado en el expediente Nº 20453, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PEPSI-COLA DE VENEZUELA, ubicada geográficamente Zona Industrial Avenida 60; 2da Etapa,  en  jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a   notificar  de  la   Misión  del  Tribunal  a  (el)  (la)  ciudadana  DAYANA BERMUDEZ, venezolano (a),  mayor de edad, portador (a)  de la cédula de identidad N° 14.006.431 en su condición   de Analista de Gestión de la EMPRESA PEPSI-COLA DE VENEZUELA, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que devenga como trabajador, para pensión de alimentos de sus hijos.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades para pensión especial de fin de año, bonos navideños, bonos de transferencia, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones o bono vacacional, retroactivos, cesta ticket y antigüedades.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder por causas de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con la ocasión de trabajo.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de liquidación de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al mencionado ciudadano- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE  LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal  Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados del concepto establecido en los literales “A”, “B”, “C” y “D” , deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana NORAIMA ESTHER DAVILA GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.369.393, en Cheque de Gerencia a nombre de la misma; y las cantidades contenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 01, Solo se reciben Cheques los días MARTES y JUEVES, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se  deja  constancia, que  el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a),  a  reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta  o  prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las nueve horas de la mañana  (09     :00 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
 
 
EL JUEZ,
 
 
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
 
 
 
 
EL (LA) NOTIFICADO (A),        
 
 
LA SECRETARIA, 
 
 
ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
 
 
GOA/mvg/ori*
 
C-3622-2011 
 
 
 
 
 
 
 
 |