Comisión No.3601/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º


En el día de hoy, JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano RAMIRO ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 4.592.535, en contra de las Sociedades Mercantiles FOTO ESTUDIO MARACOLOR DIGITAL, C.A, empresa domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, y constituida a tenor del documento inserto en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial de la prenombrada entidad federal, el dia 1° de marzo de 2005, bajo el N° 26, Tomo 05-A, FOTO ESTUDIO MARACOLOR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de agosto de 1996, bajo el N° 25, Tomo 59-A y de los ciudadanos MANUEL RIOS ACURERO Y CALIXTA DEL CARMEN PRADO DE RIOS, venezolano, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 10.449.132 y 9.741.338, llevado en el expediente N° 2490, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un local tipo comercial, donde funciona la Sociedad Mercantil MARACOLOR C.A, RIF J-30372199-0, ubicado geográficamente en la avenida 28, Centro Comercial Mara, Nivel Planta baja, local 1 y 2, Sector La Limpia, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Agregado RENY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, y el Supervisor Agregado OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial 0580, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ANGELICA MARIA OLIVARES VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 21.355.431, quién manifestó desempeñarse como cajera de la Sociedad Mercantil MARACOLOR DIGITAL C.,A, y asimismo manifestó, que el ciudadano MANUEL RIOS ACURERO, (Co-demandado de autos), es el propietario de dicha Sociedad Mercantil y que en estos momentos no se encontraba en el sitio, pero que procedería a comunicarse con el vía telefónica. De seguida la notificada de autos procedió a comunicarse vía telefónica con el co-demandado de autos pero dicho intento fue infructuoso, ya que fue imposible comunicarse con dicho ciudadano.- Posteriormente y luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos la notificada de autos, procedió nuevamente a intentar comunicarse con el ciudadano MANUEL RIOS, (Co-demandado de autos), con quien sostuvo contacto vía telefónico y quien le manifestó por esta misma vía que se apersonaría al sitio donde se encuentra constituido este Juzgado lo mas pronto posible con su abogado, ya que en estos momentos se encontraba en el Municipio San Francisco.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el ciudadano RAMIRO ANTONIO PARRA (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, Abogado en Ejercicio ANTONIO URDANETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.244, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente dos (02) horas de espera hizo acto de presencia el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIOS ACURERO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.449.132, quien manifestó ser co-demandado de autos, conjuntamente con su abogado asistente HECTOR DUARTE LABARCA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.073.- En este estado se deja expresa constancia que este Tribunal verifico una reunión conciliadora entre las partes de aproximadamente treinta (30) minutos de espera a los fines de llegar a un posible arreglo. En este estado presente, la parte actora ejecutante conjuntamente con su apoderado judicial, antes identificados, expuso: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicitó al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el la parte actora ejecutante, para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Una fotocopiadora marca CANON, COLOR IMAGEN RUNNER C-3220, avaluado en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo). 2) Un mini laboratorio, marca NORITSU QSS-2611, avaluado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). 3) Un mini laboratorio, marca NORITSU QSS-2612, avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo); 4) Un PC, marca SAMSUNG, 52X MAX, sin serial visible con monitor HP Ultra VGA 1280, avaluado en la cantidad de MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). 5) Una PC GM 32X LG, sin serial visible AMD SEMPRON, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo); 6) Un monitor A open 17”, modelo F2705, color negro, teclado Genios, serial YB06C1U15357, Mouse serial X68452207759, y PC Aiteg Computer DVD Sony, avaluado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo); 7) Una impresora Laser Jet 2600n HP, blanca y gris, sin serial visible, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo); 8) Dos (02) Impresoras Stylus T20, color negro, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo); 9) Una Pc Soneiviuw, sin serial visible con monitor Aopen 17”, modelo 2705, teclado Genios, ZM7C07011744 y Mouse, serial X69029301233, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo); 10) Una camara digital marca NIKON D-40 33 24196, avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo); 11) Una PC 52X Max, azul y beige sin serial, con monitor SOYO 15”, serial MMT5JYA07090388, teclado Ienovo, serial 0235879, Mouse, serial: X68452207782, avaluado en la cantidad de MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo); 12) Una fotocopiadora marca RICOH FT 4015, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo); 13) Una fotocopiadora marca CANON NP 2120, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo). Todo lo avaluado señalado a embargar por la parte actora ejecutante, suma la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs 166.700,oo).- En este estado presente el co-demandado de autos, ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIOS ACURERO, portador de la cédula de identidad N° 10.449.132, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio HECTOR DUARTE LABARCA, antes identificado, expuso: Solicito al ciudadano RAMIRO PARRA (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, de su consentimiento, a los fines de que se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE de los bienes señalados a embargar preventivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en al artículo 545 del CPC, por cuanto los mismos se encuentran en mi poder.- En este estado, presente el ciudadano RAMIRO PARRA (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial,
antes identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte co-demandada ejecutada, con la asistencia legal antes referida, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen preventivamente en este acto, al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIOS ACURERO, plenamente identificado, y co-demandado de autos, por cuanto los mismos se encuentran efectivamente en su poder, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya doy mi consentimiento a los efectos; asimismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra. Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado pasa a nombrar, al co-demandado de autos, ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIOS ACURERO, portador de la cédula de identidad N° 10.449.132, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen preventivamente en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A., sólo respondería por los bienes embargados preventivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas el co-demandado ejecutado de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANO MANUEL ALEJANDRO RIOS ACURERO, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 166.700,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADO, CIUDADANO MANUEL ALEJANDRO RIOS ACURERO, PLENAMENTE IDENTIFICADO, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y EL, LOS RECIBIÓ CONFORME Y QUEDO IMPUESTO DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE CONJUNTAMENTE CON SU APODERADO JUDICIAL, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (CAJERA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MARACOLOR DIGITAL, C.A),



EL CO-DEMANDADO DE AUTOS Y CUSTODIO Y RESPONSABLE,



SU ABOGADO ASISTENTE,



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,

SU APODERADO JUDICIAL,




EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,



LA SECRETARIA,
ABG MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ