COMISION Nº 3615/2011
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 152°
En el día de hoy, viernes catorce (14) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03, relativo al Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana AYEZA AREVALO, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.747.368, en contra del ciudadano DARWIN MORILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.696.214, llevado en el expediente No. 19382, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, ubicada geográficamente en Av 16 Goajira, Zaruma, frente al antiguo Rectorado, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Tulio Vera venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 40160.347, en su condición de Abogado del mencionado Hospital, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano DARWIN MORILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.696.214, quien se desempeña como empleado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, SAHUM del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.-D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y útiles escolares.-E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre vacaciones y/o bono vacacional.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “C” , “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana AYEZA AREVALO, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.747.368, o remitirlas al Juzgado de la Causa, es decir; TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03 y las cantidades establecidas en el literal “B” deberán ser remitidas en su oportunidad en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Hospital que representa. Es todo. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ
GOA/mvg/ana
C/ 3615-2011
|