COMISIÓN N° 3619/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152°


En el día de hoy, martes once (11) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana GAUDY JOSEFINA GUERRA HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.131.219, en contra del ciudadano DEINY JESUS QUERO BASTIDAS, portador de la cédula de identidad N° 10.595.629, llevado en el expediente No. 36.548, nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Jesús Quintero, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 15.557.984, en su condición de Analista de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano DEINY JESUS QUERO BASTIDAS, portador de la cédula de identidad N° 10.595.629, como trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A.- 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos de utilidades, que le pueda corresponder al demandado en el presente año.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.-Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en el numeral “1” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana GAUDY JOSEFINA GUERRA HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.131.219; y las cantidades retenidas en el numeral “2”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------




EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA SUPLENTE,



ABG. ORIANA MARTINEZ COLMENTER.















GOA/omc/ana
C- 3619/2011