REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º Y 152º
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Siete (07) de Octubre dos mil once (2.011), siendo las nueve y quince (09:15 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana DISNEY MARILIN CHACIN AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-7.862.666, contra el ciudadano OSCAR ANTONIO HERNANDEZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.874.510, a favor de sus hijos: de autos. Presente el (la) ciudadano(a): JESUS QUINTERO, Venezolano (a), mayor de edad, abogado (a), de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°15.557.984, en su carácter de analista de gestion de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre PRIMERO: Retener la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120,oo) semanal por concepto de obligación de manutención para sus hijos HERNANDEZ CHACIN; SEGUNDO: Descontarse progresivamente la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120,oo) adicionales a la cantidad anteriormente señalada, por concepto de obligación de manutención atrasadas, hasta cubrir el equivalente de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.200,oo), correspondiente a 235 semanas cada una por la cantidad de Ciento Veinte (120.oo); TERCERO: En relación a ofrecimiento hecho por la parte demandada, por concepto de tarjeta alimentaría, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., deberá deducir la cantidad CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125,oo), cada cuarenta días para cubrir dicho concepto y CUARTO: Se ordena a dicha empresa retener sucesivamente la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125,oo), adicionales a las cantidades antes señaladas, con el fin de cubrir el equivalente de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), que corresponden a Cuarenta (40) meses acumulados por atraso del mencionado concepto. Que las cantidades a retener, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, (Expediente N° 6307). Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4, pertenecientes al ciudadano: OSCAR ANTONIO HERNANDEZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.874.510, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 Am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.
Comisión N° 5022-2011.-
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