Comisión No.5008-2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, jueves seis (06) de octubre de dos mil once (2011), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), previa fijación acordada al efecto; a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.798, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada DOCTOR FARMACIA EL TURF, ubicada en la circunvalación No. 2, Centro Comercial Los Arcos, Local No. 10, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil COMERCIAL BELLOSO C.A. (COBECA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, con fecha treinta y uno (31) de diciembre de 1.945, bajo el No. 129, folios Vto. 153 al 156, contra la sociedad mercantil DOCTOR FARMACIA ELTURF COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha treinta y uno (31) de julio de 2.007, anotada bajo el No. 46, tomo 44-A, y del ciudadano LEONARDO ZABALA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.248.253, expediente signado con el No. 2280 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la sede de la empresa demandada procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ERIKA ARLENY ARIAS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.938.354 y manifestó ser Propietaria de la sociedad mercantil donde se está constituido, e informó que había adquirido la totalidad de las acciones de la farmacia en virtud de la venta que le realizara el ciudadano LEONARDO ZABALA MOYA, según acta de asamblea de fecha cinco (5) de agosto de 2.011”. En este estado, presente el apoderado actor, expuso:”Visto lo expuesto por la notificada en este acto, pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y acuerda el regreso a su sede de origen. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR:
LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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