Comisión No.5020-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151

En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GEORGE GILL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.550, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, Villa Bolivariana, avenida 40C, Edificio Bolívar 2, planta baja, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue el ciudadano ELIO ENRIQUE FUENMAYOR, contra la ciudadana SARELDA RAMONA CASTELLANO PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.786.623.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como SARELDA RAMONA CASTELLANO PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.786.623, demandada de autos y, a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado GEORGE GILL, expuso:” Verificada la notificación correspondiente, pido al tribunal proceda a ejecutar la medida para cuya ejecución fuere comisionado, designado al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente la demandada, ciudadana SALRELDA RAMONA CASTELLANO PIRELA, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio YARITZA ARRAGA DE LUZARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.766, expuso:”Me doy por notificada, emplazada e intimada para todos los actos del presente juicio. Renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocado, y con el fin de dar por terminado con el presente proceso, ofrezco en este acto cancelarle al demandante de autos, ciudadano ELIO ENRIQUE FUENMAYOR, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado GEORGE GILL; la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.123.000,oo), que comprende: Capital adeudado, honorarios profesionales y gastos ocasionados en el juicio principal. Dicha cantidad de dinero me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo), el día veinte (20) de diciembre de 2.011. Y a partir del primero (01) de enero de 2012, CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales, pagaderos los días veinte (20) de cada mes, hasta la cancelación total de la suma convenida en pagar. Es expresamente convenido que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas en la fecha convenida, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse a la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles de mi propiedad, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único perito avaluador.” En este estado, presente el apoderado actor, abogado GEORGE GILL, expuso:” En nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la demandada de autos, en los términos antes expuestos”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en pagar en este acto por la demandada de autos. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, con oficio. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

EL APODERADO ACTOR: LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS