Comisión No. 5007-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ROCIO PEREA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 69.717, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO DE VENEZUELA, sucursal 145, ubicado en la calle 61 con avenida 4 (Bella Vista), Diagonal a la Iglesia Las Mercedes, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana YOLANDA COROMOTO LEAL 14.279.453, contra el ciudadano DONELL ALBERTO OCANDO TORRES. Ya constituido el Tribunal en la institución bancaria mencionada, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identificó como YAJAIRA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Tesorero de la Institución bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en las cuentas bancarias No. 5899415380572712, 5899415332591158, y 01020392950000062420, del BANCO DE VENEZUELA, cuyo titular sea el ciudadano DONELL ALBERTO OCANDO TORRES, a todo lo cual la notificada con el mencionado carácter, expuso: “Los primeros números señalados por tribunal corresponden a tarjetas de crédito, y el ultimo numero corresponde a una cuenta corriente aperturada por el ciudadano DONELL OCANDO, la cual a la presente fecha no presenta saldo disponible”. En este estado, presente la apoderada actora, abogada ROCIO PEREA, expuso:”Visto lo señalado por la notificada en este acto, pido al tribunal se abstenga de practicar la medida, y acuerde su traslado y constitución al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO para continuar con la ejecución de la medida decretada”. El tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, se abstiene de practicar la medida sobre la cuenta aperturada a nombre del demandado, y acuerda su traslado y constitución a la sede de la institución bancaria señalada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
LA APODERADA ACTORA:
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
Comisión No. 5007-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ROCIO PEREA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 69.717, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANESCO, sucursal Bella Vista, ubicado en la avenida Bella Vista, con calle 71, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana YOLANDA COROMOTO LEAL FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.279.453, contra el ciudadano DONELL ALBERTO OCANDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.607.091, expediente signado con el 18.699, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana ALICIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.608.389, en su carácter de Gerente de Servicios Financieros de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en las cuentas bancarias No. 01344545203848504167, 01345401402935600066, 01346012886046957622, 01345401402934348667, 01340347393473032901 y 01340347313472129818, de BANESCO, cuyo titular sea el ciudadano DONELL ALBERTO OCANDO TORRES, a todo lo cual la notificada con el mencionado carácter, expuso: “En la institución bancaria que represento solo existe a nombre del ciudadano DONELL ALBERTO OCANDO TORRES, la cuenta corriente signada con el No. 01340347393473032901, la cual a la presente fecha no presenta saldo disponible; en relación a las otras cuentas corriente señaladas las mismas no existen”. En este estado, presente la apoderada actora, ROCIO PEREA, expuso:”Visto lo expuesto por la notificada en este acto, pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida decretada y acuerde su traslado y constitución al BANCO DE VENEZUELA, situado en la avenida Bella Vista con calle 71, para continuar con la ejecución de la medida decretada”. El tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, se abstiene de practicar la medida sobre las cuentas señaladas, y acuerda su traslado y constitución a la institución bancaria señalada para continuar con la ejecución de la medida decretada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
LA APODERADA ACTORA:
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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