Comisión No. 5016-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio YOLY VASQUEZ DE FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.284, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS GONZALEZ PAZ C.A (PROGOPACA), parte demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, situada en el tercer piso del Edificio Empresarial DON DIEGO, ubicado en la calle Obispo Lazo, diagonal a la Alcaldía, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil PROYECTOS GONZALEZ PAZ C.A. (PROGOPACA), contra la sociedad mercantil SANI EXPRESO S.A. (SANISA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el tres (3) de febrero de 2.006, bajo el No. 19, tomo 11-A, modificados sus estatutos sociales por ante el precitado Registro, en fecha cinco (5) de noviembre de 2.009, bajo el No. 42, tomo 82-A y seis (06) de noviembre de 2.009, bajo el No. 12, tomo 83-A, expediente signado con el No. 2227-2011 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la sede de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, procede a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como ROGER DEVIS R, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No.7.624.121, y manifestó proceder con el carácter de Abogado Sustituto.- En este estado, presente la apoderada actora, Abogada YOLY VASQUEZ DE FERNANDEZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a darle cumplimiento al despacho comisorio que le fuere conferido, en tal sentido, señalo para ser embargado preventivamente cualquier crédito o cantidad de dinero que adeude la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, a la sociedad mercantil demandada SANI EXPRESO S.A. (SANISA), todo hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 69.733,52), que comprende la suma intimada mas costas de ejecución calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad; y en consecuencia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente cualquier crédito o cantidad de dinero que adeude la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, a la sociedad mercantil demandada SANI EXPRESO S.A. (SANISA), hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 69.733,52). ASI SE DECICE. En este estado, el notificado con el carácter acreditado, expuso:” En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de verificar si la empresa demandada presta servicios a la Gobernación del Estado Zulia; si le pertenece o tiene en la misma cantidades por dichos conceptos por lo que me doy por notificado del contenido a que se refiere la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
LA APODERADA ACTORA: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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