REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil Once (2011), siendo las nueve y treinta (09:30am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PROPILVEN, complejo Ana Maria Campos, ubicadas en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 85 y 86, Edificio Antiguo Banco Caracas 4to. Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DECLARACION DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana: LISBETH DOLORES GIL CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.793.928, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJIAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.613.896.- Presente el (la) ciudadano(a): KATHERINE FERRER, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.403.701, y quien dijo proceder con el carácter de asistente administrativo de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario devengado por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE MEJIAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.613.896, como Técnico Químico, al Servicio del Complejo Ana Maria Campos en los Puertos de Altagracia 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de las Utilidades o Aguinaldos o Bonos Especiales y 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le pudieran corresponder al ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJIAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.613.896, en caso de despido, incapacidad, jubilación, retiro voluntario o muerte, durante el periodo que duro la unión concubinaria esto es desde el 01 de Enero del año 1990, fecha en que se inicio la unión concubinaria hasta el 18 de Febrero de 2010, fecha de la disolución del vinculo matrimonial. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Numerales “1”, “2” y “3”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 13.254). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Técnico Químico, al Servicio del Complejo Ana Maria Campos en los Puertos de Altagracia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “2” y “3”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y cuarenta (09:40am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-
Comisión N° 5010-2011.-
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